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Tribunal confirma que conteo de voto adelantado debe continuar sin interrupciones

PorNotiséis  -
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(CyberNews) – El Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió el lunes una sentencia en el caso SJ2024CV10246, en la que confirmó la decisión de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y declaró que el proceso de conteo del voto adelantado debe continuar de manera ininterrumpida, incluso si algún partido político no tiene representantes presentes en las juntas de balance.

La sentencia surge tras una “Petición de Revisión Judicial y Sentencia Declaratoria” presentada el domingo por el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, contra la CEE y los comisionados electorales de los partidos Popular Democrático (PPD), Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y Proyecto Dignidad (PD).

Vega Borges solicitaba que se dejara sin efecto la Resolución CEE-AC-24-147, emitida por la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, el 2 de noviembre de 2024, la cual declaraba no ha lugar su petición para que los partidos reconocieran el horario de trabajo en el área de las máquinas de escrutinio y otras áreas de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVA). Además, solicitaba que se estableciera que la ausencia de representantes de algún partido se considerara como una renuncia a su derecho de representación, permitiendo que el proceso continuara sin interrupciones.

En su decisión, el Tribunal sostuvo que la controversia estaba madura para ser atendida y que la presidenta alterna de la CEE no actuó de manera arbitraria ni irrazonable en su determinación. Sin embargo, el Tribunal declaró ha lugar la solicitud de sentencia declaratoria presentada por Vega Borges.

El juez Raúl Candelario López, a cargo del caso, expresó en la sentencia que “no cabe duda de que, en Valentín Rivera v. Rosado Colomer, el Tribunal Supremo estableció el principio general de que en cualquier proceso donde se requiera que haya balance, si los funcionarios de algún partido o partidos no están presentes, se entenderá que están renunciando a su representación en balance”.

Añadió que “para evitar que el proceso pueda ser paralizado por la ausencia de funcionarios de un partido político en una junta de balance”, es necesario aplicar este principio al proceso de conteo del voto adelantado en la JAVA.

El Tribunal enfatizó que “el proceso de contabilización de voto adelantado debe continuar ininterrumpidamente. Por lo tanto, se entenderá que los partidos que no tengan sus funcionarios presentes están renunciando a su representación en balance”.

La controversia surge en medio de las labores de conteo del voto adelantado, a menos de 24 horas de las elecciones generales del 5 de noviembre. Vega Borges alegó que los representantes de algunos partidos minoritarios habían abandonado las mesas de balance donde se trabaja el voto adelantado, lo que podría retrasar el proceso y afectar la divulgación de resultados electorales.

“Una vez más, nos vemos en la obligación legal y moral de defender cada voto de los puertorriqueños, independientemente de su afiliación política”, expresó Vega Borges en declaraciones escritas. “Con sus actos, solo intentan que el martes, a las 6:00 de la tarde, no se pueda reflejar una clara tendencia de triunfo del PNP y la certificación preliminar de nuestra candidata, a las 10 de la noche, como dicta la ley electoral”.

El comisionado electoral del PNP también radicó una “Orden Para Mostrar Causa” contra la CEE y los comisionados electorales de los otros partidos, incluyendo a la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera.

La CEE y los comisionados electorales del PPD, MVC y PIP presentaron mociones en oposición a la revisión judicial solicitada por Vega Borges. Argumentaron que la controversia no estaba madura para ser atendida y que el caso de *Valentín Rivera v. Rosado Colomer* era distinguible de la situación actual, ya que se refería al escrutinio general y no al proceso de voto adelantado.

Sin embargo, el Tribunal no acogió estos argumentos y determinó que los principios establecidos en *Valentín Rivera v. Rosado Colomer* son aplicables al proceso de conteo del voto adelantado en la JAVA.

La decisión del Tribunal implica que el conteo del voto adelantado debe proseguir sin interrupciones, aun si algún partido no tiene representantes presentes en las juntas de balance. Esto busca evitar retrasos en la divulgación de resultados electorales y garantizar que los votos de los ciudadanos sean contabilizados de manera oportuna.

El Tribunal enfatizó que “el sufragio, como expresión individual y colectiva, ocupa un sitial de primerísimo orden que obliga a los tribunales a conferirle la máxima protección”.

Con esta sentencia, la CEE deberá continuar el proceso de conteo del voto adelantado sin considerar la ausencia de representantes de algún partido como impedimento para avanzar en las labores. Se espera que este fallo contribuya a una divulgación más eficiente de los resultados electorales en las elecciones generales del 5 de noviembre.

Las partes afectadas por la decisión del Tribunal tienen la opción de recurrir al Tribunal de Apelaciones si así lo estiman pertinente.

El comisionado electoral del PNP, Aníbal Vega Borges, había radicado el domingo en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una “Petición de revisión judicial y sentencia declaratoria” contra la CEE y los comisionados electorales de los partidos PPD, MVC, PIP y PD. Según Vega Borges, el abandono de los empleados de otros partidos en las mesas de balance donde se trabaja el voto adelantado significaba un atraso en las labores de conteo, cuyo resultado debería estar listo y transmitido el 5 de noviembre a las 5:00 de la tarde.

“Nosotros los comisionados estamos aquí para defender cada voto, venga de donde venga, como debe ser en la democracia”, afirmó Vega Borges.

La presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, había emitido la Resolución CEE-AC-24-147, en la que declaró no ha lugar la petición del PNP para que se reconociera el horario de trabajo en las áreas de conteo y que la ausencia de representantes de algún partido se considerara como una renuncia a su derecho de representación. La CEE argumentó que no existía una controversia madura, ya que al momento ningún partido había dejado de mantener representación en las áreas de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado.

Sin embargo, el Tribunal determinó que la controversia era justiciable y procedió a resolver en consecuencia, aplicando los principios establecidos en jurisprudencia previa para garantizar la continuidad y transparencia del proceso electoral.

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