El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en San Juan emitió el martes, una resolución que da 48 horas a LUMA Energy y a la Cámara de Representantes para cumplir con los requerimientos de información.
“Apercibido el testigo que el incumplimiento conlleva un castigo de desacato civil, si el testigo incumpliere con la orden del tribunal, se celebrará una vista de desacato civil en la cual el testigo podrá levantar todas las cuestiones constitucionales, legales y de hecho pertinentes. 2 LPRA sec. 154a(3). Por lo tanto, al expedir la citación y orden al testigo de que se produzca la evidencia, documentos y objetos solicitados, el Tribunal no ha analizado los requerimientos específicos de información, pues, si existe alguna objeción, esta se levantará en la vista de desacato. El efecto de esto es que, el Tribunal no ha adjudicado la legalidad de los documentos solicitados y no es hasta la etapa del desacato en la cual se levantan los argumentos sobre confidencialidad, privilegios o cualquier otra defensa que se entienda pertinente. Esa es la etapa en la cual se encuentra el presente caso”, reza la Reolución.
Según la orden de producción de documentos, se ordenó a LUMA que produzca y/o entregue todos los documentos solicitados en los siguientes requerimientos: 1. Requerimiento para la producción de documentos, del 15 de marzo de 2021. 2. Segundo requerimiento para la producción de documentos, del 23 de marzo de 2021. 3. Comunicación del 22 de abril de 2021 dirigida al Ing. Wayne K. Stensby, Presidente LUMA Energy. 4. Comunicación del 11 de junio de 2021 dirigida al Sr.Wayne Stensby, Presidente LUMA Energy. Por lo tanto, cualquier documento que se haya solicitado información a LUMA posterior a esta orden, no procede que se analice en este caso.
“El Tribunal solo puede analizar el cumplimiento de LUMA con lo solicitado cuando se presentó la demanda y se emitió la orden y no sobre asuntos posteriores que aun estén en controversia”, expuso el juez.
Delimitado el alcance del caso, debemos resolver varios asuntos de umbral antes de poder hacer un análisis completo del alegado incumplimiento de LUMA con la orden del Tribunal. Existen varios documentos solicitados por el demandante que no procede que se entreguen. Veamos. En el Requerimiento para la producción de documentos del 15 de marzo de 2021 se solicitaron los siguientes documentos los cuales LUMA no tendrá que entregar: 1. Comunicaciones escritas y electrónicos de ATCO y Quanta con P3 sobre el proceso de negociación del Contrato. 2. Comunicaciones escritas y electrónicos de ATCO y Quanta con la Junta de Supervisión sobre el proceso de negociación del Contrato. 3. Comunicaciones escritas y electrónicos de ATCO y Quanta con la Autoridad de Energía Eléctrica sobre el proceso de negociación del Contrato. 4. Minutas de ATCO y Quanta de las reuniones con la P3 sobre el proceso de negociación del Contrato. 5. Minutas de ATCO y Quanta de las reuniones con la Autoridad de Energía Eléctrica sobre el proceso de negociación del Contrato. 6. Minutas de ATCO y Quanta de las reuniones con la Junta de Supervisión sobre el proceso de negociación del Contrato. 7. Estudios, proyecciones y estimados preparados por ATCO y Quanta para el proceso de negociación del contrato con la P3. 8. Estudios, proyecciones y estimados preparados por ATCO y Quanta para el proceso de negociación del contrato con la Junta de Supervisión. 9. Estudios, proyecciones y estimados preparados por ATCO y Quanta para el proceso de negociación del contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica. 10. Estudios, proyecciones y estimados preparados por ATCO y Quanta sobre los ahorros en los gastos operacionales que va a traer la transacción. Esta lista de documentos solicitados, dirigidos a LUMA, tienen que ver con información de otras corporaciones con personalidades jurídicas propias.
“La parte demandante no puede solicitarle documentos de terceros a una persona, sea natural o jurídica, que estos no tengan en su posesión o que esté en posesión de terceros. ATCO y Quanta son corporaciones foráneas con personalidad jurídica propia. Estas corporaciones no fueron citadas por la Comisión según lo requiere el Código Político y por lo tanto no están obligadas a entregar o proveer información. La Comisión no puede pretender utilizar a un tercero que pudiera tener cierta relación, para descubrir documentos que no se encuentran en el poder de esta. Si el demandante entiende que esa información es esencial para que la Comisión pueda llevar a cabo sus funciones, procede que estos se la soliciten a tales corporaciones. A esos efectos, se ORDENA a LUMA presentar Certificación bajo juramento, acreditando que no posee ningún documento relacionado con ATCO y Quanta. De igual manera, en aquellos requerimientos que ha respondido que no posee la información y o los documentos, deberá presentar Certificación bajo juramento acreditando ese hecho. Tiene 48 horas para cumplir con lo anterior”, lee la resolución.
“Aun con lo anterior, aclaramos que quedan pendiente las controversias sobre los aspectos jurídicos de legitimación activa y jurisdiccionales y, además, los reclamos de confidencialidad de algunos documentos. Estos se atenderán luego de que el Tribunal reciba la moción sobre el cumplimiento o incumplimiento con los requerimientos a este momento, según se le está ordenando al Demandante”, concluyó.
Documento: Resolucion y Orden – SJ2021CV03939