Proponen 15 años de cárcel por delito de “kickback” a nivel estatal

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(Foto suministrada)

El senador Gregorio Matías Rosario radicó este miércoles, una medida que busca tipificar el delito de “kickback” a nivel estatal. De acuerdo a la legislación presentada, se busca enmendar el Código Penal de Puerto Rico, a los fines de tipificar lo que llamaríamos el pago indebido por contragolpe o “kickback” dentro del delito de Soborno.

Según la Exposición de Motivos, el “kickback” ha tomado notoriedad, ya que, en repetitivo esquema, funcionarios públicos mantenían entradas de efectivo solicitándoles a sus subalternos que del salario que estos devengan en el servicio público, paguen una cantidad determinada para beneficio del funcionario que solicitó el pago ilegal.

Matías Rosario expresó que “no tenemos que esperar a que las autoridades federales investiguen unas denuncias para poder atacar la corrupción en Puerto Rico. Necesitamos tener una legislación dinámica que se dirija a terminar con los males que afectan a nuestra sociedad y que tengamos las herramientas a nivel estatal para combatir la corrupción gubernamental”. “Estoy seguro de que cada uno de mis compañeros legisladores en el Senado y en la Cámara tienen un compromiso firme de luchar contra la corrupción, por lo que esta debe ser una medida con votación unánime para pasar inmediatamente a la firma del Gobernador” añadió.

El Proyecto del Senado 714 explica que, aunque algunos juristas entienden que la práctica está tipificada en el actual artículo 259 del Código Penal, el Legislador busca precisar la conducta específica de la forma más clara posible e imponer una pena de 15 años, que es la pena máxima del delito de soborno para funcionarios públicos que en su deber esté “oír o resolver una cuestión o controversia”.

El nuevo lenguaje busca añadir que cuando el autor sea un funcionario público, funcionario electo, jefe de agencia o cualquier persona con poder de realizar nombramientos o aprobar contratos y requiera a un subalterno, contratista o proveedor, designado por éste, que divida o reembolse parte del salario o compensación del subalterno o requiera cualquier tipo de compensación de cualquier forma, para sí o un tercero, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 15 años.