Senador PIP radica medida contra corrupción de los subcontratos gubernamentales

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El portavoz senatorial del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez, anunció el lunes, la radicación del Proyecto del Senado 1227 a los fines de requerir que todo contratista original del gobierno, agencias, corporaciones públicas, municipios y demás entidades públicas, inscriba y presente copia de los subcontratos derivados de las obligaciones contraídas con el Gobierno en la Oficina del Contralor.

“Esta medida mejorará la fiscalización de posibles conflictos de intereses y subsana un serio déficit de transparencia, en uno de los ámbitos de la gestión pública más vulnerables a la corrupción, el de la contratación gubernamental, conducta susceptible de extenderse a la subcontratación. La enmienda propuesta provee otro valioso instrumento para proteger los fondos públicos en el intrincado andamiaje gubernamental de contratación”, sentenció el legislador independentista en comunicación escrita.

“En el contexto de las serias limitaciones presupuestarias y la grave crisis económica actual, la corrupción presenta su rostro más dañino y la transparencia sería el mejor antídoto. Por tanto, no subestimaremos el peligro que encierra la subcontratación de obras públicas mediante subterfugios propios de economías subterráneas. Ni permitiremos que la subcontratación oculta subyugue al país, condenándolo al eterno subdesarrollo”, añadió

El Proyecto del Senado 1227 propone que se enmiende el Artículo 1 de la Ley Núm. 18-1975, también conocida como “Ley de Registro de Contratos”, para que… “Toda persona natural o jurídica que otorgue un contrato con alguna entidad gubernamental y/o municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que, a su vez, celebre otro de igual naturaleza y objeto con una tercera persona no vinculada con el negocio inicial a modo de subcontrato, deberá inscribir y presentar copia del subcontrato en la Oficina del Contralor y de la agencia pertinente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del subcontrato. Disponiéndose que todo subcontrato otorgado según lo aquí establecido, deberá constar en el Registro de Contratos publicado por la Oficina del Contralor y/o la entidad gubernamental pertinente. El período de (15) días aquí instituido será extendido a treinta (30) días cuando el subcontrato se otorgue fuera de Puerto Rico”.