En una decisión mayoritaria, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró el viernes inconstitucional parte del Código Electoral del 2020 en la que les daba el poder de escoger al presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y su alterno.
“Esta decisión no crea problema alguno en la administración de la CEE. Nuestra intervención nunca ha sido necesaria. Mientras los Poderes Ejecutivo y Legislativo no lleguen a un acuerdo, los incumbentes permanecerán en el I cargo hasta que los sucesores sean nombrados y tomen posesión. Véase: Art. 3.7 (2) del Código Electoral de 2020, supra. Por todo lo expuesto, la disposición del inciso (3) del I Art. 3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, 16 I LPRA sec. 4517, que establece que el Tribunal Supremo debe nombrar al Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones, es inconstitucional por infringir la separación de poderes. Ahora bien, el resto del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020, 16 LPPAI sec. 4501 et seq., no está en disputa en este caso y permanece en vigor. Por ende, las ramas políticas deberán descargar sus deberes constitucionales para cubrir las vacantes del Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones”, reza la opinión del juez asociado Rafael Martínez Torres.
“Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, la disposición del inciso (3) del Art. 3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, 16 LPRA sec. 4517, que establece que el Tribunal Supremo debe nombrar al Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones, es inconstitucional por infringir la separación de poderes. Ahora bien, el resto del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020, 16 LPRA sec. 4501 et seq., no está en disputa en este caso y permanece en vigor. Por ende, las ramas políticas deberán descargar sus deberes constitucionales para cubrir las vacantes del Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones”, reza la sentencia.
El inciso (3) del Art. 3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, infra, establece que en ausencia de los nombramientos del Gobernador o del consejo y consentimiento de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa, el Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá elegir al Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones.
El 30 de junio de 2021, vencieron los términos de los nombramientos de los actuales Presidente y Presidenta Alterna de la CEE, Francisco Rosado Colomer y Jessika Padilla Rivera. Por ello, conforme a la ley, los comisionados electorales propietarios contaban con un término de treinta días para llegar a un acuerdo unánime para cubrir esas vacantes. Eso no ocurrió. En vista de eso, el 7 de septiembre de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, sometió para el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes las nominaciones de los jueces superiores, Jorge Rivera Rueda y Edgardo Figueroa Vázquez, para Presidente y Presidente Alterno, respectivamente. Conforme a la ley, cada cámara legislativa tenía quince días a partir del recibo de los nombramientos para actuar sobre ellos.
Documento: CT-2021-0012