El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, estampó su firma en el Proyecto del Senado 721, una medida de su Administración que establece en el Código de Seguros de Puerto Rico un esquema de regulación de gobernanza corporativa que incida en el funcionamiento eficaz de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud domésticas y que, a su vez, promueva un mercado confiable para las operaciones de negocios de salud en la Isla en protección de los consumidores de seguros e interés público.
Esta medida forma parte de un paquete de 13 piezas legislativas que el gobernador convirtió en ley incluyendo el Proyecto del Senado 771 que enmienda varios artículos del Código Penal de Puerto Rico para hacer mandatorio la imposición de la pena de restitución en casos de delitos contra el erario cometidos por ciudadanos y funcionarios públicos.
En el proyecto de Administración enfocado en el Código de Seguros, y que fue radicado en enero de este año crea el Capítulo 32 de Gobernanza Corporativa. Además, establece los requisitos que los aseguradores o grupos de aseguradores domésticos deberán seguir al presentar un informe anual de divulgación de gobernanza corporativa ante la oficina del Comisionado de Seguros. De esta manera, se procura que el Código de Seguros siga los estándares de regulación promovidos por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) y se propenda un funcionamiento eficaz y un mercado confiable para las operaciones de negocios de seguros en la Isla, en protección de los consumidores de seguros y del interés público.
El contenido de los informes sometidos permitirá comprender, revisar y evaluar periódicamente las practicas del gobierno corporativo de las aseguradoras incluyendo la estructura de gobernanza, roles, responsabilidades y experiencia del personal ejecutivo en la gestión de sus operaciones.
Esta pieza legislativa fue favorecida por la Oficina del Comisionado de Seguros al igual que por el Departamento de Justicia (DJ). En cuanto al Proyecto del Senado 771, se ordena que la pena de restitución será parte esencial de las sentencias por convicción en los casos de delitos cometidos contra los bienes o propiedad pública. Por lo tanto, la pena de restitución de fondos y propiedades presentes y futuras aplicará en casos de apropiación ilegal agravada, extorsión, aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos, alteración o mutilación de la propiedad, soborno, influencia indebida, incumplimiento del deber, negligencia en el cumplimiento del deber y malversación de fondos públicos.
También ya es ley el Proyecto del Senado 55 que enmienda la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado a los fines de eximir a las personas recluidas en una institución carcelaria bajo la custodia del Gobierno del requisito de notificación al Departamento de Justicia sobre reclamaciones de cualquier clase relacionadas por daños a la persona o la propiedad, causados por culpa o negligencia. La medida, que fue favorecida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras legislativas.
Pierluisi también firmó el Proyecto del Senado 98 que incrementa la aportación anual al Fondo de Emergencia para asegurar su solvencia a perpetuidad e incorpora la modalidad de contratos contingentes con cargo a dicho Fondo a la vez que facilita su uso antes o durante una emergencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) señaló que los méritos de la medida, en torno a incrementar la aportación anual del Fondo de Emergencia, son cónsonos con el Plan Fiscal 2022 para Puerto Rico y el Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) aprobado por la jueza Laura Taylor Swain.
A su vez, el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) queda autorizado a efectuar contratos de manera contingente para los servicios y bienes cuya contratación o adquisición, luego de ocurrida una emergencia y siendo pertinentes para atender la misma, pudieran escasear o resultar onerosos. Estos contratos se podrán realizar una vez el gobernador emita una Declaración de Emergencia y se activen los acuerdos contractuales de la agencia.
El gobernador también firmó el Proyecto del Senado 440 que enmienda la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal para eliminar la anotación de rebeldía al deudor demandado y estipula que el Tribunal deberá citar a las partes a una vista o acto de mediación compulsoria en un término de 30 días.
Con relación a la nutrición, Pierluisi dio paso al Proyecto del Senado 18 que crea la Ley para la Divulgación de Información Nutricional para que las cadenas de restaurantes con 10 o más ubicaciones en la Isla divulguen en los menús, el contenido de calorías y grasas que contienen cada uno de los alimentos. Por otra parte, también firmó el Proyecto del Senado 732 que define, en la Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños en los Departamentos-Agencias-Corporaciones o Instrumentalidades Públicas, el concepto de edad preescolar.
Otras piezas legislativas firmadas son los Proyectos del Senado 128 y 609. El primero aclara que los billetes de lotería se considerarán valores al portador y se reconocerá como único dueño de un premio a la persona que posea dicho billete y lo presente al cobro. Mientras el PS 609 incluye en la Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico la definición de evaluación vocacional a la vez que amplía las facultades y deberes de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación, entre otros asuntos.
También contaron con el aval del gobernador la Resolución Conjunta del Senado 191 para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la transferencia de varias fincas en Ponce al Departamento de la Vivienda (DV) y la Resolución Conjunta del Senado 108 que ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio del terreno e instalaciones que albergan la extensión de la escuela elemental Hato Viejo Cumbre al municipio de Ciales. Del mismo modo, las Resoluciones Conjuntas del Senado 215 y 136 que designan con los nombres de Osvaldo Gil Bosh y Francis Omar Benítez Echevarría, los complejos deportivos en Humacao y Añasco, respectivamente.