La Comisión de Asuntos de la Mujer, presidida por la representante Jocelyne Rodríguez Negrón, comenzó el jueves las vistas públicas sobre el Proyecto de la Cámara 791, por petición de la Oficina Procuradora de la Mujer (OPM) con el fin de enmendar la Ley 54 -1989, según enmendada, “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.

“Primero, se concretiza y aumentan las penas por los delitos estatuidos en los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5. Esto, a su vez, cumple con dos propósitos esenciales. Ciertamente, no existe evidencia conocida de que el aumento en las penas, para cualquier delito, funcione como disuasivo de su Comisión en primera instancia. Pero debemos tener presente que una buena parte de los delitos de violencia doméstica en Puerto Rico se comenten por agresores reincidentes, que ya tienen historial de violencia doméstica, ya sea como peticionados en una orden de protección o como acusados o convictos por alguno de los delitos tipificados en la Ley 54, trátese con respecto a la misma víctima o a una víctima distinta. Esto indica un problema de falta de efectividad del componente preventivo de la Ley 54”, sostuvo García en comunicación escrita.

El propósito de esta medida en discusión es concretizar y aumentar las penas por los delitos tipificados en los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5; enmendar el Artículo 3.6 para limitar las instancias en las que estará disponible el desvío del procedimiento ahí estatuido; y enmendar el Artículo 3.7 para añadir de manera no discrecional la condición de supervisión electrónica como parte de las condiciones de la fianza en todo proceso criminal al amparo de esta Ley.

Por su parte, el licenciado Richard García de la OPM aclaró que este proyecto de ley busca alcanzar tres objetivos principales como parte de la función de adecuar la norma jurídica a la realidad cambiante y las exigencias de nuestros tiempos.

Según los datos de la Policía de Puerto Rico, García indicó que en el año 2019 se imputó un total de 9,013 delitos. “El número de personas es mucho menor que esto”.

A su vez, expresó que el primer delito que más se comete es el maltrato, que en el año 2019 hubo un total de 3,558 mujeres víctimas. El segundo delito es maltrato mediante amenaza, que en el mismo año se encausó 1,240 comisiones de este delito. Luego, le sigue el delito de maltrato agravado. “Este es el delito que cuando se comete en presencia de un menor, y estamos hablando que en el 2019 hubo 600 casos. Por la alta cantidad registrada de este delito, fue la razón por la que nos motivó hacer este proyecto de ley”.

El cuarto delito de más incidencia es la violación de la orden de protección, que en el año 2019 hubo 546 casos. “Esta cantidad en un año es demasiada. Estamos hablando de una gran cantidad de personas que simplemente se le emite una orden de protección y no sienten el respeto por la ley para acatarla”.

El proyecto de ley resalta que la enmienda propuesta al Artículo 3.6 de la Ley 54 “busca limitar la disponibilidad del desvío del procedimiento únicamente a los casos en que se haga alegación de culpabilidad, también es una cuestión de consistencia jurídica toda vez que la efectividad de un desvío y programa de rehabilitación, naturalmente, dependerá de que el agresor admita su responsabilidad y esté dispuesto a cambiar su conducta; un agresor que se sostiene en su alegación de inocencia, lo cual ciertamente es su derecho, y continúa con el proceso adversativo hasta sus últimas consecuencias, no es, por definición, un agresor que reconoce su responsabilidad y que esté dispuesto a modificar su conducta”.

A su vez, García dijo que “el aumento propuesto en las penas por los delitos de violencia doméstica obedece a una cuestión de justicia retributiva, pues es nuestro firme parecer que las penas vigentes, concebidas hace poco más de tres décadas, no reflejan ya nuestro juicio valorativo sobre la gravedad de la doméstica como una de las manifestaciones más recurrentes y perniciosas de la violencia de género en Puerto Rico”.

Además a la enmienda anterior, el proyecto propone una enmienda al Artículo 3.7 del estatuto busca poner un alto a la trágica realidad que hemos observado, una y otra vez, de agresores que, estando inmersos en un procedimiento criminal por violencia doméstica, y disfrutando del beneficio de libertad bajo fianza, incurren nuevamente en violencia doméstica contra la víctima en dicho procedimiento o contra otra persona.

“Es imperativo que empleemos todas las herramientas a nuestro alcance para proteger a las víctimas de violencia doméstica durante el procedimiento criminal, que ya de por sí mismo requiere un alto grado de valentía, voluntad y sacrificio para ser instado y hacerse la denuncia correspondiente, dando ese primer paso para salir del terrible ciclo de violencia doméstica”, puntualizó el García.

Por otra parte, el Departamento de Justicia entiende que como parte de las medidas que el Estado debe brindar a sus ciudadanos está el proveer remedios reales y medidas cautelares que brinden protección y ayuda a las víctimas. “Consideramos que la presente medida adelanta dicha política pública, pues está encaminada a brindar protección a las víctimas de violencia doméstica’’, expresó la asesora legal, Elba Cruz.