El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos J. Rivera Santiago, les recordó a todos los patronos el derecho que tienen sus empleados de votar en las primarias electorales que se llevarán a cabo este próximo domingo, 9 de agosto de 2020.

“En Puerto Rico, el voto es un derecho fundamental y representa la expresión e intención de la voluntad democrática del pueblo”, destacó Rivera Santiago.

El inciso 17 del Artículo 5.1 del nuevo Código Electoral de Puerto Rico de 2020 dispone que todo empleado público o privado que deba trabajar el día de una votación tiene derecho a un máximo de dos horas con paga para ir a votar en sus horas laborables, cuando no haya podido votar de forma adelantada y no se haya podido anticipar el conflicto de su jornada de trabajo con los horarios de votación.

“Corresponde a todos los patronos que operan este próximo domingo, 9 de agosto, establecer los horarios y turnos de trabajo de sus empleados que no hayan votado por adelantado, de manera que estos puedan acudir a los Centros de Votación y ejercer su derecho democrático. De existir algún conflicto no anticipado con la jornada establecida, el patrono deberá conceder hasta un máximo de dos horas de licencia con paga a dicho empleado”, explicó el Secretario del Trabajo.

El Código Electoral de Puerto Rico de 2020 establece penalidades de hasta cinco mil dólares ($5,000) para los patronos que no permitan que un empleado hábil para votar ejerza este derecho. Las primarias tendrán lugar el domingo, 9 de agosto de 2020, y los colegios de votación estarán abiertos de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.