Tribunal Supremo determina veredictos de inocencia deben ser unánimes

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Foto de archivo

El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló el jueves que los veredictos de inocencia en los casos penales deben ser unánimes, un cambio significativo en la forma en que los juicios con jurado se llevan a cabo en la isla.

Durante casi siete décadas, la Constitución de Puerto Rico ha permitido que un mínimo de nueve jurados estén de acuerdo para poder anunciar ese tipo de veredictos.

La decisión por 5 votos a favor y 2 en contra fue emitida más de un año después de que la Corte Suprema de Estados Unidos falló que los veredictos de jurados deben ser unánimes para declarar culpables en juicios penales, una decisión que afectó a Luisiana, Oregon y Puerto Rico, que no requerían unanimidad para un veredicto de culpabilidad.

Aunque esa decisión se refería específicamente a la unanimidad en veredictos de culpabilidad, desató un debate en Puerto Rico acerca de cómo el sistema judicial de la isla debería manejar los veredictos de inocencia.

En su decisión, la mayoría de los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico dijeron que la justicia exige que también se requiera unanimidad para los veredictos de inocencia, con el fin de mantener la misma proporción de decisiones para veredictos de culpabilidad y de inocencia, según lo requiere la Constitución de la isla.

Dos magistrados no estuvieron de acuerdo. Uno acusó a sus colegas de distorsión, y el otro dijo que la decisión ignora las protecciones constitucionales.

Los disidentes también alegaron que se está juzgando la culpabilidad de un demandante, no su inocencia.

¿Por qué… es necesario que un jurado se vea convencido en su totalidad de una ausencia de culpabilidad que ya se presume y que le corresponde al Estado derrotar?”, escribió el juez Luis Estrella Martínez.

El fallo se deriva de un caso de 2016 que involucra a un hombre de Puerto Rico acusado de homicidio en primer grado y otros cargos.

El Tribunal de Primera Instancia de la isla llevó a cabo una audiencia en noviembre pasado para hablar acerca de las instrucciones al jurado para su caso. Los fiscales solicitaron que se le dijera al jurado que se requería unanimidad para un veredicto de culpabilidad o de inocencia, basándose en el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos el año pasado. El abogado defensor cuestionó esa posición, haciendo notar que la Constitución de Puerto Rico afirma que sólo se requiere un mínimo de nueve jurados para poder emitir un veredicto de inocencia.

El tribunal falló en favor del abogado defensor, y los fiscales llevaron el asunto al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, que respaldó el fallo del Tribunal de Primera Instancia.

“En un proceso criminal lo único que se juzga es la culpabilidad del acusado, no su inocencia. La inocencia se presume en todo momento. No haría sentido tener que probar algo que se presume hasta que se derrote con prueba más allá de duda razonable”, manifestó el Tribunal de Apelaciones.

Entonces los fiscales apelaron ante el Tribunal Supremo.

El abogado defensor alegó que el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos sólo se aplica a los veredictos de culpabilidad, mientras que los fiscales argumentaron que la Constitución de Puerto Rico no permite que se requiera a un número distinto de jurados para un veredicto de culpabilidad frente a un veredicto de inocencia.

El Tribunal Supremo decidió que la Constitución requiere aplicar los mismos estándares para cada tipo de veredicto.

Algunos expertos jurídicos dijeron estar en desacuerdo con el fallo del jueves.

“Me parece un desacierto sin pensar en los asuntos administrativos y técnicos”, dijo Wanda Valentín, expresidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados.

Puerto Rico requería que los 12 miembros de un jurado estuvieran de acuerdo unánimemente en declarar culpable o inocente a un demandado hasta 1948, cuando la ley fue enmendada para permitir que cada veredicto estuviera basado en una mayoría de al menos nueve jurados. La enmienda fue efectuada en una época en que el gobierno estaba enjuiciando a líderes que buscaban obtener la independencia de Puerto Rico, lo que facilitaba que fuesen hallados culpables, señaló Valentín. La cláusula fue añadida a la Constitución de la isla en 1952.

Puede presentarse una solicitud al Tribunal Supremo para pedirle que reconsidere su fallo. Si el tribunal denegara una petición así, el último recurso sería recurrir a la Corte Suprema de Estados Unidos.

Si se mantiene la decisión del Tribunal Supremo habrá que enmendar la Constitución de PR entiende gobernador

Por su parte, el gobernador Pedro Rafael Pierluisi Urrutia dijo que si el Tribunal Supremo mantiene el dictamen sobre los veredictos de no culpabilidad, habrá que enmendar la Constitución de Puerto Rico.

“Yo le voy a dar pensamiento a esto que acaba de ocurrir. Pero, de entrada, mi reacción es que a menos que el Tribunal Supremo reconsidere su posición, para que esta interpretación no prevalezca tendríamos que enmendar la Constitución”, dijo el gobernador en conferencia de prensa.

“De otra manera, seria entonces que incida en el asunto la Constitución de los Estados Unidos, pero yo no quiero opinar al respecto. Esto son temas jurídicos profundos complejos que yo no debo estar emitiendo juicio a la ligera”, añadió.

El gobernador expresó que el Tribunal Supremo es el último intérprete de la Constitución de Puerto Rico.