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ACLU demanda al DTOP por información sobre entrega de datos de migrantes al ICE

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Foto: HSI San Juan - Twitter
La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico presentó hoy una petición de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan, contra el secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Edwin González Montalvo, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), para que el gobierno entregue de manera inmediata todos los documentos relacionados con el traspaso de información confidencial de cerca de 6,000 personas migrantes que obtuvieron licencias de conducir bajo la Ley Núm. 97 de 2013.
La acción de la ACLU-PR surge luego de que el DTOP se negara a proveer copias de los requerimientos de información emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, en inglés) y agencias como el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, en inglés), así como las evaluaciones legales y la información que fue entregada para cumplir con dichos requerimientos. La respuesta de la agencia se basó en generalidades, sin sustentar legalmente el reclamo de confidencialidad, lo que constituye un incumplimiento de un deber ministerial y una flagrante violación al derecho de acceso a la información pública, un derecho de rango constitucional en Puerto Rico.
“La intención legislativa de dicha ley era precisamente proteger los datos para fines no migratorios, por lo que el gobierno actuó ilegalmente al proveer dicha información a una entidad federal sin que aparentemente mediara una orden judicial firmada por un juez”, sostuvo Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico. “Si esa orden existe, lo que estamos solicitando es, precisamente, que se haga pública, en cumplimiento con el mandato constitucional”, sostuvo.
El pleito se fundamenta en la revelación pública de que el DTOP, entre febrero y marzo de 2025, entregó a agencias federales de inmigración datos personales de sobre cerca de 6,000 conductores con estatus migratorio no regularizado. Posteriormente, el propio gobierno federal confirmó que estos datos están siendo utilizados activamente para identificar inmigrantes, localizarlos, arrestarlos sin orden judicial y deportarlos.
La ACLU-PR subrayó que esta acción del gobierno de Puerto Rico se realizó en contravención directa de la propia Ley 97-2013, que ordena al Secretario del DTOP establecer los mecanismos necesarios para que este registro no pueda ser usado para discriminar ni se divulgue la información.
“La negligencia del DTOP ha tenido consecuencias devastadoras e irreversibles y nuestro gobierno se ha tornado en cómplice de violaciones sistemáticas de derechos humanos”, afirmó el licenciado Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico. “Estamos ante una crisis humanitaria creada por el propio gobierno, donde la mayoría de los detenidos no han podido contactar a sus familiares, se les ha privado del debido proceso de ley y han sido sacados ilegalmente de nuestra jurisdicción. El pueblo tiene el derecho fundamental de saber bajo qué supuestos legales se entregó la información que puso a miles de vidas en riesgo” subrayó Arraiza Navas.
Desde enero de este año hasta el 21 de septiembre, el ICE había arrestado al menos 1,128 personas inmigrantes. Es indispensable recordar que, tanto la Constitución de Estados Unidos como la de Puerto Rico protegen a todas las personas (no solo aquellas con ciudadanía), garantizándoles derechos fundamentales como el debido proceso de ley. La Constitución de Puerto Rico es clara en su obligación de no discriminación, estableciendo que no se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes.
El 10 de junio de 2025, la ACLU-PR formalizó una solicitud de acceso a información pública al DTOP exigiendo, entre otros documentos, las guías y protocolos internos para evaluar peticiones de información provenientes del gobierno federal, copia de todo requerimiento de información emitido por DHS, ICE o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, en inglés) desde el 20 de enero de 2025, copia de los memorándum legales de la agencia donde se evaluó la procedencia de dichos requerimientos, comunicaciones con otras agencias sobre los requerimientos y copia de toda la información entregada para cumplir con el requerimiento.
La Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141-2019) establece que “el derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho humano fundamental».
“La transparencia en el quehacer público es un elemento indispensable en un sistema democrático y el pueblo tiene un derecho inalienable a saber, de manera abierta y cándida, cómo se toman las decisiones que nos afectan a todos y que pueden resultar en limitar la libertad física y la desaparición de personas”, sentenció Arraiza Navas. “El DTOP tiene el deber ministerial de rendir cuentas, y la jurisprudencia ya ha reconocido que, para garantizar este derecho fundamental, documentos como los requeridos son de carácter público y no pueden ser retenidos”, sostuvo.
Reportaje:
https://youtu.be/AjtGD_FNMPE
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