Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y el zar de Energía refieren al Departamento de Justicia y a las autoridades federales alegaciones relacionadas con contrato de Power Expectations

PorNotiséis  -
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El Zar de Energía y director ejecutivo de la AAPP, Josué A. Colón Ortiz - Archivo

La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP) y la Oficina del Zar de Energía informaron hoy que refirieron al Departamento de Justicia de Puerto Rico, y a las autoridades federales correspondientes, ciertas alegaciones relacionadas con la legitimidad de la firma del contrato por las entidades privadas que componían el consorcio de Power Expectations, así como con las representaciones realizadas durante el proceso competitivo de contratación de generación temporera, para su conocimiento, evaluación independiente y cualquier acción que estimen procedente dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Específicamente, las alegaciones objeto de los referidos incluyen el alegado uso no autorizado del nombre y de una firma correspondiente a Enchanted Rock, LLC, entidad que había sido presentada como integrante del consorcio de Power Expectations durante el proceso competitivo.

Los referidos están relacionados con el RFP Núm. 3PPO-0314-20-TPG2 y el Contrato Núm. 2026- P0010, suscrito el 10 de junio de 2026, por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y el consorcio compuesto por Power Expectations, Enchanted Rock y Reyes Construction. El proceso competitivo fue administrado por el Third-Party Procurement Office (3PPO), función desempeñada por la compañía privada Regulatory Compliance Services Corp. (ReComS), contratada por la AAPP desde 2023 mediante un proceso competitivo para administrar determinados procesos de contratación relacionados con el sistema eléctrico. La intervención del 3PPO en estos procesos responde a las disposiciones de los manuales y procedimientos de compras y contratación (procurement) para atender potenciales conflictos de interés derivados de los contratos de operación y mantenimiento suscritos con LUMA Energy y Genera PR, incluyendo aquellos relacionados con sus respectivas empresas matrices o afiliadas, conforme al marco establecido por la Ley 120-2018, conocida como la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico.

“Desde el primer momento nuestra posición ha sido clara: cualquier alegación de fraude, falsificación, utilización no autorizada de una firma o cualquier otra posible irregularidad relacionada con un proceso de contratación pública tiene que investigarse con seriedad y hasta sus últimas consecuencias. No vamos a prejuzgar a ninguna persona o entidad, pero tampoco vamos a ignorar una alegación de esta naturaleza. Por esa razón, hemos puesto la información en manos de las autoridades estatales y federales para que cada una pueda realizar la evaluación que corresponda dentro de su jurisdicción”, expresó el Zar de Energía y director ejecutivo de la AAPP, Josué A. Colón Ortiz.

La AAPP y el Zar de Energía explicaron que las alegaciones relacionadas con los referidos fueron realizados por el Bufete O’Neill & Borges, también representantes de FOMB, como representantes de Enchanted Rock, el 16 de junio de 2026. Ese mismo día, mucho antes de la cobertura mediática reciente y de los posteriores señalamientos de FOMB, la AAPP refirió el asunto al Lcdo. Osvaldo Carlo, principal oficial del 3PPO, para una investigación que incluyera la revisión del expediente del proceso competitivo, el fact-finding necesario y la preparación de hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Los representantes de Enchanted Rock fueron puestos directamente en comunicación con el 3PPO para que presentaran la documentación y evidencia que estimaran pertinente.

Una vez recibidos y evaluados por la AAPP los hallazgos de la investigación realizada por el 3PPO, se determinó que, dada la naturaleza de las alegaciones, correspondía poner el asunto en conocimiento de las autoridades con competencia investigativa.
La AAPP y el Zar de Energía enfatizaron que los referidos no constituyen una determinación de que se haya cometido delito alguno ni una imputación de conducta criminal contra persona o entidad alguna. Corresponderá a las autoridades competentes evaluar la evidencia y determinar las actuaciones que procedan.

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