Tribunal de Apelaciones declara inconstitucional la colegiación obligatoria para ejercer la enfermería

PorNotiséis  -
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El Tribunal de Apelaciones declaró inconstitucional la colegiación compulsoria para ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico, indicando  que obligar a los profesionales a pertenecer al Colegio de Profesionales de la Enfermería viola el derecho constitucional a la libertad de asociación.

Por tanto, se expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y se declara que el requisito de colegiación compulsoria impuesto como condición para ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico no supera el escrutinio estricto aplicable a
la libertad de asociación.

Por consiguiente, se declaran inconstitucionales los Artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 82-1973, supra, 211c, 211d, 211i, 211l-a, 211lb, 211m y 211n, respectivamente, en la medida en que imponen, instrumentan o hacen efectiva la colegiación compulsoria de los profesionales de la enfermería como condición para ejercer, incluyendo las disposiciones relativas a la membresía obligatoria, el pago compulsorio de cuotas, la exigencia de evidencia de colegiación, la facultad de instar acciones para impedir el ejercicio
profesional sin colegiación y la imposición de sanciones por ejercer sin pertenecer al Colegio de Enfermería.

Asimismo, se declara inconstitucional cualquier otro artículo, disposición, requisito o mecanismo de la Ley Núm. 82-1973, supra, oTA2026CE00998 | 28/08/2026 10:34 am | Entrada Núm. 7 | Página 28 de 29TA2026CE00998 | 28/08/2026 10:34 am | Entrada Núm. 7 |  de la reglamentación promulgada al amparo de esta, que incida sobre la libertad de asociación de quienes ejercen la enfermería en Puerto
Rico al imponer la asociación en el Colegio de Enfermería como condición para la práctica de la profesión.

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