Anuncian fecha límite para solicitar exención del pago del Bono de Navidad

15/11/2025
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Foto: Adobe Stock

La secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), María del Pilar Vélez Casanova, instó a los patronos del sector privado a tomar las acciones necesarias para cumplir con el pago del bono de Navidad a sus empleados, conforme lo dispone la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada. El mencionado estatuto establece que el desembolso del bono debe realizarse desde hoy, 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.

Asimismo, recordó que aquellos empleadores que cumplan con las condiciones para solicitar exención del pago del bono 2025, tienen hasta el lunes, 1 de diciembre de este año para someterla con sus documentos originales, en cualquiera de las oficinas del Negociado de Normas de Trabajo, presencialmente en días laborables de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m. De igual forma, se recibirán por correo postal siempre y cuando el matasellos del sobre cumpla con la fecha límite.

“Nos encontramos en el periodo para cumplir con el pago del bono de Navidad, uno de los beneficios más esperados por la clase trabajadora. El incentivo representa no solo un mandato legal, sino también una muestra de reconocimiento a la labor y el compromiso de los empleados durante todo el año. Exhortamos a los patronos a cumplir con esta responsabilidad y, en aquellos casos en que la situación económica no les permita realizar el pago, gestionar la solicitud de exención dentro del término establecido”, expresó Vélez Casanova.

Señaló, además, que este año, la agencia creó un task force de contadores del propio Departamento para evaluar cada solicitud con mayor rigor y agilidad, garantizando procesos más eficientes, transparentes y en estricto cumplimiento con la ley.

Los patronos que cualifiquen para la exención por haber sufrido pérdidas económicas u obtenido ganancias insuficientes para cubrir la totalidad del bono sin exceder del límite de 15% de las ganancias netas anuales, deberán presentar la solicitud ante el DTRH. Además, se les requiere incluir el estado de situación y de ganancias y pérdidas correspondiente al periodo del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, debidamente certificado, firmado y sellado en original (con estampilla del Colegio de CPA) por un contador público autorizado con licencia vigente emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico.

En los casos donde el año económico del patrono no concluya el 30 de septiembre de 2025, podrá presentarse el estado de situación y de ganancias y pérdidas correspondiente al año del negocio. Este puede ser revisado, firmado y sellado en original por un CPA autorizado. En tales casos, el patrono deberá incluir, además, estados financieros interinos que cubran su actividad económica hasta el 30 de septiembre de 2025. Estos no requieren la intervención de un CPA.

Para más información, pueden acceder al portal web trabajo.pr.gov o comunicarse al 787-754-5353 extensiones 12405 o 12421.

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