La Cámara de Representantes se apresta a aprobar la tarde del jueves una medida de la representante Maricarmen Mas Rodríguez, el Proyecto de la Cámara 1889 que establece que los servicios relacionados por el recogido de desperdicios sólidos en todo municipio estarán exentos del Impuesto de Venta y Uso (IVU).

“Es una verdad actual que el recogido de desperdicios sólidos es muy oneroso para los Municipios y a su vez crea las condiciones para una crisis de salud… Las acciones que se tomen para mejorar las frágiles finanzas municipales no pueden ser en detrimento de los ciudadanos, quienes también hacen malabares para sostenerse económicamente, de aquí nace esta medida”, comentó la representante del Distrito 19 de Mayagüez y San Germán, Maricarmen Mas Rodríguez.

Según explicó la representante, algunos municipios ya han emitido y aprobado ordenanzas con el propósito de cobrar por el recogido de basura. En algunos casos, el recogido de los desperdicios lo realiza una compañía privada contratada por el ayuntamiento, pero igualmente se le cobra al ciudadano por el servicio. Algunos otros municipios han optado por imponer la compra compulsoria de bolsas plásticas y/o zafacones para disponer de la basura comercial y residencial, mediante tarifas fijas mensuales.

Por otro lado, a estos servicios le es aplicable el IVU del 11.5 por ciento.

“Me parece injusto que el IVU aplique al recogido de basura en casos donde se le está cobrando a la ciudadanía por el servicio. Particularmente cuando se toma en consideración que el IVU municipal del 1.5 por ciento se instauró en gran parte para cubrir los altos costos del recogido y disposición de desperdicios sólidos. Si los municipios van a cobrar por el recogido de basura, no deben recibir en adición un impuesto que se implementó precisamente para cubrir esos costos por los cuales ahora están facturando”, sentenció Mas Rodríguez.

“El efecto es que los costos relacionados al recogido de basura se eleven significativamente para quienes tienen que pagar por el servicio. La situación provoca un tipo de impuesto por defecto a la basura o lo que se conoce como un doble tributo”, agregó la también presidenta de la Comisión de Desarrollo Integrado del Oeste.

La pieza legislativa persigue añadir un Subinciso (Y) al Inciso (nn) (3) de la Sección 4010.01 de la Ley Núm. 1-2011, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de eximir el pago del IVU por recogido de desperdicios sólidos en la isla.