La presidenta de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, María Milagros Charbonier, presentó el jueves una resolución concurrente en la Cámara de Representantes (R C de la C 641) con la intención de autorizar a los psicológicos autorizados a ejercer la práctica de la psicología en Puerto Rico a atender pacientes vía el teléfono, computadoras o por cualquier otro método electrónico y a distancia, autorizado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.

La medida dispone que las compañías de seguros de salud y la Administración de Seguros de Salud vendrán obligadas a pagar por los servicios psicológicos prestados a los pacientes que soliciten los servicios por vía electrónica, digital o telefónica como si fuera una visita presencial.

Charbonier explicó en comunicación escrita que ante la orden ejecutiva donde establece un toque de queda y ordena a la ciudadanía mantener una cuarentena en sus hogares es imperativo poder ofrecer ayuda psicológica a través de métodos alternos a los tradicionales. “Muchas de las personas mayores que están en sus hogares siguiendo las instrucciones del Gobierno pudieran sentir síntomas de ansiedad, desolación o claustrofobia. Adicional, otros que se encuentran en tratamientos psicológicos necesitan continuar sus terapias para que no vuelvan a caer en crisis. En aras de responder a la salud mental de los puertorriqueños, sus intereses sociales y económicos, así como situaciones de emergencia que pudieran ocurrir, es importante que esta resolución se apruebe de inmediato”.

La Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico emitió una resolución autorizando hasta el 15 de junio, bajo el concepto de “Telehealth”, a los psicólogos debidamente licenciados en Puerto Rico al uso de medios electrónicos para la intervención y seguimiento de pacientes mientras dure la emergencia del COVID -19.

Esta autorización -temporera- establece las guías bajo las cuales los psicólogos deberán cernirse al ofrecer servicios de consejería y psicoterapia. Estas guías son cónsonas con los estándares que ha publicado la Asociación Psicológica Americana. Los puntos más importantes de dichas guías son los siguientes:

1. Ser competente en el uso de la tecnología que estará usando y que las mismas permitan establecer una conexión privada y segura.

2. Asegurarse de obtener consentimiento informado del paciente/cliente o encargado. No utilizará medios electrónicos sin dicho consentimiento. El consentimiento puede ser electrónico, y debe estar documentado en el expediente del paciente. El consentimiento deberá incluir el riesgo potencial de pérdida de confidencialidad inherente al uso de la tecnología.

3. Todos los servicios ofrecidos por medios electrónicos estarán sujetos y responderán a las mismas normas de cuidado, competencia y conducta profesional aplicable al ofrecimiento de servicios de forma presencial. Se prohíbe terminantemente la grabación de sesiones o conversaciones terapéuticas.

El pasado 15 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico emitió una orden ejecutiva disponiendo las medidas a implementarse para controlar la propagación del Coronavirus en Puerto Rico. Dentro de las medidas dispuestas en dicha Orden, se estableció un toque de queda, cierre de operaciones del Gobierno y de los comercios. Dicha medida es acorde a las recomendaciones emitidas por el CDC para minimizar el contacto entre personas que puedan estar contagiadas y se contenga la propagación exponencial.