El defensor interino de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), Gabriel Corchado Méndez advirtió el jueves a los comercios al detal de mercancía su deber de no impedir o limitar el paso de las personas con impedimentos, ni despojarlos de la asistencia del familiar que los acompañen ya sea por barreras físicas.

“Las personas con impedimentos tienen igual acceso a servicios y facilidades como las demás personas que no presentan condiciones, esto es una norma sentada desde el 1985 en Puerto Rico y desde el 1990 en el resto de los Estados Unidos. Inclusive, en estos momentos de grave emergencia en salud por el COVID 19, la Sección Sexta de la Orden Ejecutiva OE-2020-023 especifica que solo se permite a los ciudadanos el transitar por las vías públicas entre otras: ‘(e) para ofrecer asistencia, cuidado, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional…”, señaló Corchado Méndez en declaraciones escritas.

Añadió que lo anterior aplica siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio.

“Es claro que esta sección permite como excepción que un tercero asista a la persona con impedimentos en sus actividades del diario vivir. En este sentido, le recordamos a los comerciantes de su obligación en ley de no impedir el acceso a sus facilidades a personas con impedimentos y de un acompañante que los asistan, tomando ambos las medidas necesarias de prevención. En caso de que el impedimento no sea identificable a simple vista, existe el mecanismo de la Tarjeta de Identificación para Descuentos y Fila Expreso, emitida por el Departamento de Salud”, finalizó el oficial de la DPI.