Con respaldo bipartita radican en el Congreso el Proyecto de Estatus de Puerto Rico

421
Suministrada

“El pueblo de Puerto Rico ha votado consistentemente a favor de la estadidad. Este proyecto de ley provee el vehículo para lograrla. Nada va por encima del voto del pueblo”, subrayó la comisionada residente, Jenniffer González Colón, al presentar junto a congresistas el proyecto Puerto Rico Status Act (PRSA) en la Cámara de Representantes federal de manera bipartita y con la presencia de oficiales del gobierno de Puerto Rico.

A la presentación de la medida estuvieron junto a González Colón (R-PR) los congresistas Raúl Grijalva (D-AZ), Steny Hoyer (D-MD), María Elvira Salazar (R-FL), Nydia Velázquez (D-NY), Darren Soto (D-Fl), y Don Bacon (R-NE).

Asistieron además Pedro R. Pierluisi gobernador de Puerto Rico, Ramón L. Rivera-alcalde de Bayamón, Rosachely Rivera Santana- alcaldesa de Gurabo, Ángel Luis “Luigi” Torres Ortíz- alcalde de Yauco, María Vega- alcaldesa de Vega Alta, Gabriel Hernández- alcalde de Camuy y presidente de la Federación de Alcaldes, Maritza Sánchez Neris- alcaldesa de Patillas; los representantes por acumulación José “Quiquito” Meléndez, José “Che” Pérez y José Aponte Hernández- expresidente de la Cámara de Representantes; de parte de la “Shadow Delegation Zoraida Buxó,  Roberto Lefranc y Melinda Romero.

A la presentación de la medida estuvieron junto a González Colón (R-PR) los congresistas Raúl Grijalva (D-AZ), Steny Hoyer (D-MD), María Elvira Salazar (R-FL), Nydia Velázquez (D-NY), Darren Soto (D-Fl), y Don Bacon (R-NE).

Completaron la lista de presentes Zaida “Cucusa” Hernández- expresidenta de la Cámara de Representantes y Zayira Jordan Conde- excandidata a comisionada residente por el Movimiento Victoria Ciudadana.

El texto del Puerto Rico Status Act es el mismo del H.R.8393 radicado en el pasado Congreso 117, el cambio está en la fecha del plebiscito, que sería el 2 de noviembre de 2025 y de ser necesario una segunda vuelta, esta sería el 8 de marzo de 2026.

Esa medida histórica ha sido el avance más significativo para la descolonización de Puerto Rico.

El H.R.8393 fue el primer proyecto de estatus aprobado en la Cámara de Representantes federal, que solo consideró alternativas de estatus no coloniales, es autoejecutable y vinculante, contó con respaldo bipartita y con la mayor cantidad de votos a favor de un proyecto de estatus en casi 30 años.

“El año pasado, hicimos historia con la aprobación bipartita de la Ley de Estatus de Puerto Rico, la primera legislación aprobada por la Cámara que autoriza un plebiscito vinculante y autoejecutable en la Isla solo entre las opciones de estatus no territoriales.  Al hacerlo, sentamos un precedente importante, reconociendo que el estatus territorial actual de Puerto Rico es el problema y no puede ser parte de la solución”, dijo González Colón.

“Con la reintroducción de la Ley del Estatus de Puerto Rico en este Congreso, buscamos seguir construyendo sobre este esfuerzo y finalmente terminar con más de cien años de desigualdad y ciudadanía de segunda clase.  El proyecto de ley facultaría a los ciudadanos americanos de Puerto Rico a determinar democráticamente nuestro futuro entre opciones constitucionalmente viables y no territoriales: Estadidad, Independencia o Independencia en Libre Asociación. Después de 125 años de debate en torno a nuestra relación política con los Estados Unidos, ha llegado el momento de que el Congreso se comprometa a tomar medidas reales y poner fin a nuestra vergonzosa realidad territorial.  La Ley del Estatus de Puerto Rico proporciona el mecanismo para lograr precisamente eso”, añadió la congresista.

Vea aquí la conferencia de prensa:

Disposiciones más importantes de la Ley del Estatus de Puerto Rico:

• Autorización para la celebración de un plebiscito auspiciado por el gobierno federal para resolver el estatus político de Puerto Rico.
• Precisa y define las opciones de estatus no territoriales de Puerto Rico: Estadidad, Independencia y Soberanía en Libre Asociación con los Estados Unidos.
• Dispone una campaña de educación electoral objetiva, no partidista y financiada por el gobierno federal antes de la votación.
• Establece un proceso y fechas límites para que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos revise los materiales de educación para votantes y el diseño de la papeleta del plebiscito.
• Autoriza los fondos necesarios para llevar a cabo un plebiscito inicial y, de ser necesario, un plebiscito de segunda vuelta.
• Describe la transición e implementación de cada opción de estatus detalladamente para que los votantes elegibles en Puerto Rico tomen una decisión informada.
• Asegura la implementación de la opción seleccionada por la mayoría de los votantes elegibles en Puerto Rico.