Consumidores aprovechan venta sin IVU de artículos para temporada de huracanes

453

Hoy, viernes, 26 de mayo, comienza el periodo de compras de preparación libre del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) ante la llegada de la temporada de huracanes.

Desde hoy, hasta el domingo, ciudadanos podrán hacer compras de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02. Entre los artículos de preparación para la temporada de huracanes se encuentran:

  • Agua
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Paneles de zinc de construcción
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
  • Sogas y amarres
  • Tormenteras

Además, estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes como:

  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Contraventanas para huracanes
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Equipo solar de emergencia
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Extintores de incendios
  • Gas en cilindros y tanques
  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Hachas y machetes
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Lonas u otro material flexible e impermeable
  • Neveras portátiles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.