La secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), Carmen Salgado, emitió el sábado una nueva Orden de Congelación de Precios 2020-006, en donde enmienda la Orden 2020-005 de Congelación de Precios para añadir artículos de primera necesidad, ante el brote mundial del coronavirus COVID-19.

La orden entra en vigor inmediatamente y se extenderá hasta cuando se emita una nueva orden decretando su terminación.

Los artículos que se añaden en dicha orden incluye: alimentos enlatados y frescos, agua, leche, café, fórmula de leche para bebés, todo tipo de farináceos y granos, barras nutritivas. También, tanques, recipientes de almacenamiento de agua y de combustible, papel toalla, papel sanitario y artículos de higiene femenina. Y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de esta situación de emergencia.

Asimismo, ordenó la congelación del margen de ganancia a todos los niveles de distribución del combustible; gasolina o diésel y se ordenó la congelación del precio de venta del gas licuado al por mayor y al detal.

“Ningún detallista, mayorista o distribuidor de estos productos podrá tener un nivel de ganancia bruta mayor a los niveles vigentes a la fecha de emisión de esta Orden. No vamos a permitir que ningún comerciante se aproveche de nuestros consumidores en momentos en donde lo menos que nuestro pueblo necesita es tener que lidiar con situaciones en los comercios. Por el contrario, necesitamos empatía y cordura al momento de salir a adquirir los productos necesarios para prevenir o afrontar la emergencia”, explicó.

Por otro lado, la Secretaria del DACO, también emitió la Orden 2020-007 en la cual solicitó información a todo manufacturero, mayorista, distribuidor, tiendas por departamento, supermercados, farmacias y cadenas de venta al detal y al por mayor que vendan artículos para prevenir o prepararse para el COVID-19.

“Resulta importante, dado al estado de emergencia, implementar mecanismos para asegurar los abastos suficientes para los productos de primera necesidad”, dijo al explicar, que el informe debe detallar la existencia de todo artículo de primera necesidad para prevenir o prepararse detallado en la Orden.

Según explicó, el informe que deben radicar, no incluye a la industria del combustible y el gas que por ley deben radican sus abastos con regularidad.

El informe deberá ser en el formato excel y contener el nombre del comercio, dirección física y postal, persona contacto, tipos y cantidad de productos de primera necesidad que venden, costos de adquisición de cada producto y expectativas de adquirir más suministros. La solicitud deberá radicarse en o antes de tercer día luego de emitido esta Orden a través de correo electrónico cigarcia@daco.pr.gov o por correo postal dirigido a Camille García, Departamento de Asuntos al Consumidor, División de Estudios Económicos, Ave, José de Diego, Pda. 22 Centro Gubernamental Minillas, Edificio Torre Norte, Piso 8, San Juan, P.R. 00940.

La funcionaria hizo un llamado a todos los comercios a cumplir con las disposiciones dispuestas en la Orden, el Reglamento Núm, 6811 de 18 de mayo de 2004, incluyendo las reglas de rotulación, récord, entrega de recibos y métodos de entrega y términos de transacción. Recordó que el incumplimiento a dichas disposiciones conllevan imposición de multas administrativas de hasta diez mil dólares por cada violación.

Salgado instó a los consumidores que desean mayor orientación sobre este tema a que se comuniquen con el Departamento de Asuntos del Consumidor. De igual forma, a aquellos consumidores que entiendan que el comercio viola la orden de congelación de precios a que lo comunique a través del 787-722-7555 y/o accediendo a la página web www.daco.pr.gov en el área de confidencias o a través de las redes sociales.