La jueza Laura Taylor Swain, del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, denegó la solicitud urgente de LUMA Energy para detener el pleito que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) mantiene ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En su orden de 17 páginas, la jueza concluyó que el caso del DACO no está sujeto a la paralización automática establecida bajo el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), porque forma parte del ejercicio legítimo de los poderes policiales y regulatorios del gobierno, según la sección 362(b)(4) del Código de Quiebras.
“El procedimiento instado por DACO busca proteger el bienestar público y los derechos de los consumidores, no adelantar un interés económico particular”, escribió Swain. “El reclamo se enmarca dentro del poder regulatorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, por tanto, está excluido de la paralización automática”.
LUMA había solicitado que el tribunal declarara que el DACO violó la paralización al recurrir al Supremo para impugnar la cláusula de inmunidad incluida en su contrato con la AEE. Esa cláusula exime a la empresa de responsabilidad por daños o pérdidas sufridas por los abonados del sistema eléctrico.
La jueza determinó que LUMA no demostró que DACO actuara fuera de su autoridad legal ni que la agencia “intentara obtener una ventaja pecuniaria sobre el deudor”.
“DACO está actuando dentro de su rol como agencia de protección al consumidor y supervisión de prácticas comerciales en Puerto Rico”, indicó la jueza en su determinación. “La acción persigue un fin gubernamental legítimo y de política pública, no una disputa contractual ordinaria”.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico podrá continuar el análisis del recurso presentado por DACO, que busca que se declare nula la disposición contractual de exención de responsabilidad (“liability waiver”) incluida en el acuerdo de operación y mantenimiento de LUMA.
“Por las razones expuestas, el tribunal concluye que el procedimiento de DACO cae dentro de la excepción de poderes policiales y regulatorios, y por tanto, no está paralizado bajo la sección 362(a)”, resolvió Swain.
La jueza firmó la orden el 27 de octubre de 2025 en Boston.
Documento: Memorandum and Order