La designada secretaria de la Familia, Ciení Rodríguez Troche, endosó hoy con enmiendas el Proyecto del Senado 1237 que crearía un Observatorio de Trata Humana que podría determinar las dimensiones de este delito en Puerto Rico.
“La misión del Departamento de la Familia, en cumplimiento con legislaciones federales y estatales, es prevenir, entender y atender la problemática de la trata humana en la isla. Por tal razón, endosamos esta medida con algunas recomendaciones”, afirmó la titular de la agencia encargada de brindar los servicios sociales y de familia.
Rodríguez Troche recomendó que el Observatorio se ubique en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), que bajo la Ley Núm. 36-2021 opera el Observatorio de Abuso de Sustancias. Este recopila series estadísticas de indicadores de abuso de sustancias y las agrupa temáticamente con el propósito de facilitar el uso de las estadísticas en la planificación y evaluación de programas.
“Sería útil capitalizar sobre las lecciones aprendidas de este observatorio para crear el de trata humana. El Observatorio de Trata Humana de Puerto Rico necesitaría desarrollar una estructura que permita recopilar datos robustos y confiables, así como datos epidemiológicos que se puedan sostener a través del tiempo. ASSMCA ya tiene la infraestructura necesaria para implantar este proyecto”, agregó.
Las expresiones surgieron hoy durante una vista pública de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado, que preside la senadora Joanne Rodríguez Veve. El proyecto de ley ubicaría el observatorio bajo el Departamento de Justicia y su propósito primario es recopilar las estadísticas e información generada por los distintos componentes del gobierno relacionados contra esta lucha, así como fomentar la toma de decisiones de manera informada, permitiendo el diseño de políticas públicas basadas en evidencia.
Según la funcionaria, se ha identificado una serie de factores de riesgo sociales que vulneran la población infanto-juvenil con respecto a la trata humana. Estos son: historial de maltrato infantil (abuso sexual, abuso físico o negligencia); haber estado involucrado en el sistema de bienestar infantil o justicia juvenil; historial o comportamientos de evasión; falta de vivienda; problemas financieros (pobreza y desigualdad social); relaciones inadecuadas, incluyendo disfunción familiar o violencia de pareja o violencia intrafamiliar; consumo problemático de sustancias tanto de la población infanto-juvenil como de la familia; identificarse como gay, lesbiana, bisexual, queer o transgénero.
Precisamente, destacó Rodríguez Troche, Puerto Rico se posiciona como la jurisdicción de Estados Unidos con mayor desigualdad social y económica entre la población infanto-juvenil. En el 2019 se reportó que el 43.5% de la población general y el 57% de población infanto- juvenil vive en situaciones de pobreza; mientras, el 12% de los adolescentes no asiste a la escuela ni trabaja. Asimismo, en 2019 se registró un total de 4,738 víctimas de maltrato en la población infanto-juvenil.
En 2015 la Administración de Familias y Niños (ADFAN) desarrolló e implantó el protocolo Procedimiento para la Intervención en Situaciones de Trata Humana y Tráfico Sexual. En cumplimiento con el requisito federal establecido por la ley federal Preventing Sex Trafficking and Strengthnening Families, ADFAN desarrolló una normativa para atender los requisitos establecidos para los procesos de manejo de casos de trata humana y tráfico sexual o en caso de menores desaparecidos. Durante este año, el Departamento de la Familia modificó su Plan de Titulo IV-E instituyendo un informe a las agencias de ley y orden estatales y al National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) con más información y detalles al momento de reportar menores desaparecidos y secuestrados a las agencias de ley y orden y al NCMEC.
Por otro lado, la agencia cuenta con la Fundación Ricky Martin como recurso que brinda servicios a la comunidad para atender situaciones de trata humana.
Desde la inclusión de la definición de trata humana en el Código Penal en el 2012 y en la anterior Ley 246-2011 de menores, se ha reportado un total de 39 casos de trata humana y 28 casos de personas en riesgo de ser víctimas de trata humana. Según el National Human Trafficking Hotline, de los casos reportados al 2016, el 50% fueron adultos y el 36.36% menores de edad. Además, la modalidad de explotación sexual en los casos de trata humana reportados ocurrió mayormente en burdeles. También se reportó que el 42% de las llamadas recibidas fueron sobre casos de alto riesgo. A pesar de que el marco jurídico de Puerto Rico incluye la trata humana hace más de 10 años, la cantidad de casos reportados es baja.
“Resulta importante considerar que las investigaciones realizadas en Puerto Rico sobre la trata humana y los informes publicados sobre el tema han informado sobre la existencia de la trata humana interna en nuestro país, siendo la explotación laboral y sexual de menores las formas más evidentes. También, han reportado sobre diversas modalidades de explotación de menores que se reflejan en nuestra isla que son: distribución, venta y vigilancia en puntos de drogas, trabajo como mulas, prostitución, pornografia infantil, actividades ilícitas, explotación sexual a cambio de dinero y con fines de reproducción y utilizar a menores en violencia armada”, dijo.
En cuanto a los jóvenes del sistema de justicia juvenil en 2021, el 29% ha sido víctima de trata humana previo al ingreso por parte de algún familiar (madre, hermano, amigo) con el propósito de llevar dinero a su casa. Los jóvenes eran obligados a vender drogas o emplear la violencia armada.
La reciente Ley 57-2023 (Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores), define la trata humana como aquella conducta que incurra en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.