A tono con la aprobación de la Ley Núm. 139, conocida como la “Ley de Consentimiento por Representación para tratamiento Médico no urgente a Menores de Edad”, el Departamento de Salud de Puerto Rico ha puesto en su página electrónica, www.salud.gov.pr, el formulario de consentimiento que todas las oficinas médicas, organizaciones o lugares que ofrezcan tratamientos no urgentes a menores de edad deberán obtener, para ser cumplimentado por quienes tengan patria potestad, previo a que se brinden los tratamientos médicos a los menores.

“Esta ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa, el pasado 1 de agosto del presente año. A través de la misma, se autoriza que los menores de edad puedan recibir tratamientos médicos no urgentes, sin ser necesaria la presencia de la persona con patria potestad del menor, siempre y cuando, la persona con patria potestad haya autorizado previamente la prestación de estos servicios” explicó el secretario del Departamento de Salud, el doctor Rafael Rodríguez Mercado.

Según abundó, se entiende como “tratamientos médicos no urgentes” aquellos tratamientos médicos que no son emergencia. Esto incluye tratamientos rutinarios o de seguimiento, como: servicios ambulatorios, servicios dentales, servicios de rayos X, exámenes de laboratorio, servicios de inmunización o cualquier otro servicio de salud que cumpla con las características mencionadas.

El consentimiento debe ser prestado previo a que se brinden los tratamientos médicos y deberá suscribirlo ante la presencia del proveedor del servicio médico o su personal administrativo. Al momento del tratamiento, el menor de edad deberá estar acompañado de un adulto previamente autorizado, conforme a la voluntad de la persona con la patria potestad. El adulto autorizado deberá acreditar su identidad mediante una identificación oficial.

La vigencia del consentimiento será indicada por el padre custodio y no podrá ser por un período mayor de un año. La vigencia será a partir de la firma del documento.