DRNA actualiza las normas en marinas y actividades acuáticas tras nueva orden ejecutiva

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Foto de Archivo DRNA

El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Lcdo. Rafael Machargo Maldonado, emitió la Orden Administrativa 2021-01B y la Carta Circular 2021-03B, para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2021-026, sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas en Puerto Rico.

“Con respecto a las actividades acuáticas en las marinas, estarán permitidas los siete (7) días de la semana desde 6:00 a.m. hasta 9:00 p.m., recordando que toda persona debe estar en su hogar a las 10:00 p.m., conforme establecido en la Orden Ejecutiva 2021-026. Las marinas serán responsables de realizar las labores de mantenimiento y desinfección. La pesca comercial y recreativa está permitida los siete (7) días de la semana. Se permite la pesca nocturna durante el toque de queda, solo para los pescadores comerciales”, añadió Machargo Maldonado

Se mantiene la autorización de apertura de playas y balnearios para bañistas. Sin embargo, no se permite la socialización, ni aglomeración de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento físico (distancia mínima de diez (10) pies entre grupos, con un máximo de 10 personas por grupo).  El uso de sillas, sombrillas y neveritas está permitido, siempre y cuando sea dentro del núcleo familiar y se mantenga el distanciamiento físico de diez (10) pies de otros núcleos familiares.  Sin embargo, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.

Además, se prohíbe el anclaje en las playas, cayos e islotes, incluyendo fondos colonizados o arenosos, a menos de doscientos (200) pies de la orilla. La navegación recreativa se deberá realizar de manera responsable con el ambiente y con los demás usuarios, asegurando y promoviendo la seguridad acuática. Se deberán respetar los límites establecidos de velocidad, evitando el impacto y la cercanía con los mamíferos marinos, como manatíes y delfines y con las tortugas marinas, al igual que con bañistas o buzos.

No se permitirá el amarre (“rafting”) entre botes. Deberán mantener un distanciamiento mínimo de 30 pies entre embarcaciones y vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf y/o “paddleboards”). El secretario sostuvo que “continuará vigente la norma de uso de boyas de amarre durante el día y no podrá usarse por más de ocho (8) horas. No se permite amarrar embarcaciones a las boyas con el propósito de dejarlas en el agua de noche, o para pernoctar. Pernoctar en embarcaciones está prohibido, a menos que se demuestre que la embarcación constituye su residencia permanente.”

A continuación, un resumen de los puntos más sobresalientes de las normativas:

  1. a) En la realización de las actividades acuáticas  permitidas,  será requisito practicar el distanciamiento social, manteniendo una distancia de diez (10) pies entre personas que no sean parte del núcleo familiar, en tierra  firme.  En  las embarcaciones, el  distanciamiento será  de seis (6) pies, exceptuando grupos familiares. Se limita la capacidad de carga al 50%, esto también aplica a los concesionarios con embarcaciones (de motor). Esto dependerá del área total de la superficie que tenga la embarcación. Se recomienda el uso de equipo de protección personal, tales como mascarillas, así como el uso de desinfectantes, en todo momento. También se recomienda que cada persona utilice su equipo personal y que no comparta dicho equipo. Será responsabilidad de cada ciudadano mantener el distanciamiento físico requerido. Sólo estará permitido el desembarco a través de las rampas públicas.  Una vez se ocupe la capacidad máxima del área designada como estacionamiento, no se permitirán más vehículos con arrastre.
  2. b) A las marinas o clubes privados se les permitirá el uso de las rampas para embarcaciones y vehículos de navegación, siempre y cuando se mantenga un orden de llegada, los usuarios permanecerán en sus vehículos hasta tanto le toque su turno.
  3. c) Aquellos que practiquen las actividades acuáticas permitidas vienen obligados a cumplir con las disposiciones aplicables de las leyes y reglamentos que regulan la actividad.
  4. d) Se prohíbe aglomerarse, ya sea en la playa u orilla, así como en el agua. Deberá utilizar mascarilla mientras esté fuera del agua. Tanto dentro como fuera del agua, los grupos no excederán de 10 personas.
  5. e) Las Áreas Naturales Protegidas continuarán abiertas al público desde martes a domingo, en horario de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p., con las siguientes excepciones:
  • Refugio de Vida Silvestre de Boquerón:

miércoles a domingo- 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

  • Refugio de Vida Silvestre Embalse Guajataca:

martes a domingo- 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

  • Refugio de Vida Silvestre Embalse Cerrillos:

martes a domingo- 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

  • Refugio de Vida Silvestre Embalse Lucchetti:

martes a domingo- 6:30 a.m. a 6:30 p.m.

  • Reserva Natural de Humacao:

lunes a viernes- 7:30 a.m. a 4:00 p.m.;

sábado y domingo:  9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Las áreas de acampar continúan cerradas. Las instalaciones administradas por el Programa de Parques Nacionales estarán abiertas de miércoles a domingo, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.  Se permite el uso de gazebos para núcleos familiares, previa reservación con la administración de las instalaciones concernidas.

  1. f) Todo concesionario o candidato a serlo, y todo comerciante con autorización del DRNA, o solicitante de la misma deberá someter su protocolo de prevención contra el COVID-19 a la siguiente dirección: iruizv@drna.pr.gov, de acuerdo con sus actividades, para evaluación y aprobación antes de comenzar a operar. Como alternativa, también se aceptará la evidencia de la aprobación de su protocolo por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
  2. g) Además, se permite la realización de las siguientes actividades recreativas, manteniendo el distanciamiento físico de 10 pies:
  • Navegación recreativa en embarcaciones o vehículos de navegación; tales como: lanchas, botes, motoras acuáticas o veleros. La navegación recreativa se permite sin necesidad de distanciamiento físico entre los miembros del núcleo familiar. No obstante, se requiere el distanciamiento físico en el caso de clientes de “charters” o de concesionarios.
  • Pesca recreativa (en todas sus modalidades), desde vehículos de navegación y/o de orilla.  Incluye pesca en agua salada y en aguas interiores.
  • Nadar, Acuaeróbicos,  “Snorkeling” y buceo Remar: Kayak, tabla (“Paddleboard”); y canoa Surfear en todas sus modalidades (surf, surfing de orilla, “morey boogie”); “Windsurfing”, “Sunfish” y “Hobie cat”; Caminar, correr, trotar; Calistenia, Yoga y Pilates; Observación y fotografía de aves; Orar y Meditación
  • No se permitirá amarre (“rafting”) entre botes. Se deberá mantener un distanciamiento de 30 pies entre embarcaciones. Solo estará permitido el amarre en boyas diseñadas para esos propósitos, una (1) embarcación por boya de amarre“mooring’, que no exceda de 60 pies de eslora, por no más de 8 horas, durante horas del día. Esta embarcación no puede tener otras embarcaciones amarradas a ella. El cabo de superficie de la boya debe amarrarse al cabo de la embarcación, no directamente a la cornamusa.
  • Se permitirá el uso de las rampas siempre y cuando se mantenga un orden de llegada. Permanecerán en sus vehículos hasta tanto le toque su turno.  No se permitirá la aglomeración de personas en estas áreas; y se deberá mantener el distanciamiento físico y el uso de mascarillas una vez se bajen de los vehículos en todo momento.
  • Y cualquier deporte permitido por el Departamento de Recreación y Deportes en su Carta Circular Número 2021-004, del 8 de abril de 2021.

El incumplimiento por parte de los concesionarios, o de ciudadanos que deseen disfrutar de las actividades recreativas acuáticas con lo aquí dispuesto será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique. La OE 2021-026 establece las siguientes penalidades: “pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o multa que no excederá de $5,000 o ambas penas a discreción del Tribunal y de cualquier ley aplicable”.

“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales, pescadores recreacionales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en estas comunicaciones que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento,” finalizó el secretario.

Para más información pueden acceder a la página de internet del DRNA (https://www.drna.pr.gov/) o cualquiera de las redes sociales oficiales del Departamento. Igualmente, si tiene alguna pregunta o duda, puede escribirnos a través del correo electrónico: ayudaciudadano@drna.pr.gov.