El doctor Carlos Sosa Mieles, quien labora como sicólogo clínico, favoreció el viernes durante una vista pública de la Comisión de lo Jurídico, presidida por la representante María Milagros “Tata” Charbonier, el Proyecto de la Cámara 2168, que busca incluir la enajenación parental dentro de las determinaciones a tomar en consideración durante el proceso de establecer la custodia en un caso de divorcio.

El galeno, que es portavoz del Movimiento Creando Conciencia, indicó que esta práctica, del padre custodio de obstaculizar la relación del menor, con el progenitor no custodio, de no ser atendida a tiempo, puede afectar emocionalmente a corto o a largo plazo al niño o joven.

Durante su exposición, describió en comunicación escrita casos en el que menores han contemplado “suicidarse para salir de la situación o romper el lazo afectivo con el padre no custodio, para evitar la ansiedad que les causa la constante presión del adulto custodio que ejerce la manipulación.”

Por su parte, la licenciada Corally Veguilla Torres, directora de la Administración de Familia y Niños (ADFAN), favoreció la medida, de la autoría del representante Jorge Navarro Suárez, ya que esto debe ser tratado como “una manifestación cruda de maltrato infantil psicológico y agresivo contra cualquier menor”.

Por lo tanto, dejó establecido que “es menester que dicha conducta parental sea rigurosamente atendida y fiscalizada toda vez que incide de forma negativa y contundente sobre el mejor bienestar de nuestros menores y adolescentes”.

Mientras que la licenciada Elba Cruz Rodríguez, asesora legal del Departamento de la Justicia (DJ), presentó una ponencia favoreciendo la pieza, ya que “la aprobación de la misma constituye un paso de avanzada en la creación de leyes que protejan y beneficien a la niñez puertorriqueña, a la vez que promueve la sana convivencia familiar”.

Ello, ante la realidad de que en el proceso de divorcio de una pareja pueden presentarse situaciones en las que uno de los progenitores intente afectar adversamente la relación que el otro progenitor tiene con el menor.

Sin embargo, recomendó enmiendas al lenguaje para que sea claro en sus definiciones y que no se utilice el concepto de enajenación parental, y se sustituya por obstaculización de relaciones filiales o de custodia compartida. Esto, ya que aún no ha sido catalogado como un desorden mental por la Asociación Americana de Siquiatría.

Este planteamiento fue rechazado por Sosa Mieles, quien sostuvo que la Organización Mundial de la Salud, aceptó en mayo de este año este síndrome y señaló que en la próxima edición del Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorder (DSMV) será incluido entre los desórdenes incluidos en el documento.

Charbonier Laureano, aceptó las enmiendas del DJ al señalar que “al aprobar una legislación el lenguaje no puede ser uno vago, que se convierte en uno subjetivo, por lo que los conceptos hay que definirlos adecuadamente, para que no haya problemas en los tribunales porque creo que mucho del temor que tienen los jueces de aplicar esto es primero que no está en una legislación contenida, segundo que no se ha definido el concepto y eso va ayudar mucho”.

También dejó establecido que con esta medida se busca determinar con claridad estas situaciones para que no sean confundidos con un caso de maltrato de menores y se dupliquen los esfuerzos al tener que intervenir el Departamento de la Familia.

La medida, tiene como objetivo enmendar la “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, para tomar en cuenta si existe un patrón de enajenación parental cuando se determina cuál de los padres tendrá la custodia del menor.

“Entendemos que debe ser la determinación de custodia y su evaluación subsiguiente ante el tribunal de familia es el mecanismo más adecuado para atender estas situaciones y proveer los remedios que tiendan a adelantar la salud emocional del menor y fortalecer las relaciones de familia en lo posible”, se indica en el lenguaje de la medida.

Para ello se hará un estudio por parte de un trabajador social en el que se tomará en cuenta si existe un patrón de enajenación, que puede incluir el rehusar pasar las llamadas telefónicas o intentar dirigir el contenido de tales llamadas a los hijos, organizar actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita o buscar formas de obstaculizar la reunión entre ellos, interceptar cartas, mensajes y/o paquetes enviados a los hijos y desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos, entre otras conductas.

La legislación establece que si tras conceder la custodia compartida uno de los progenitores, temeraria, arbitraria e injustamente se niega a aceptar dicha decisión, y realiza actos para entorpecer la relación del otro progenitor con los menores, el tribunal podrá alterar el decreto y otorgarle la custodia al otro progenitor.