Gobernador anuncia retroactividad de enmiendas al Código de Seguros

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El gobernador Ricardo Rosselló Nevares informó que Departamento de Justicia emitió una opinión en la cual declara como retroactivas las leyes 242-2018 y 247-2018. En particular, declaró retroactividad sobre las enmiendas al Código de Seguros, razón por la cual deberá aplicar a contratos de seguros de propiedad que fueran perfeccionados previo a la aprobación de ambas leyes.

El propósito de la retroactividad es obtener soluciones rápidas y una mejor respuesta de la industria de seguros para las víctimas de los huracanes Irma y María; así como para manejar reclamaciones pendientes y beneficiar la reconstrucción de viviendas de quienes se vieron afectados tras el paso de los eventos atmosféricos.

“Esta opinión del Departamento de Justicia favorece la reconstrucción de infraestructura de Puerto Rico y beneficia de manera clara a los asegurados cuyas viviendas sufrieron daños tras el paso de los pasados dos huracanes. Debemos ser puntuales en la fiscalización a las agencias de seguros para que cumplan con su fin primordial y la retroactividad de estas enmiendas beneficia de manera justa a los asegurados”, sostuvo el primer ejecutivo.

La retroactividad se ha aplicado a circunstancias en que el interés público, la justicia o los propósitos de la ley misma lo ameriten, pese a que la norma general es que las leyes no son retroactivas, salvo que expresamente se diga lo contrario.

Se señaló que corresponde al comisionado de la Oficina del Comisionado de Seguros adoptar un reglamento o una carta normativa a fin de establecer la interpretación y el alcance de las enmiendas al Código de Seguros.

La Ley 242-2018 enmendó el Código de Seguros para permitir el uso del proceso de valoración (appraisal, en inglés) a fin de resolver controversias sobre el pago de las cuantías correspondientes a reclamaciones de seguros de propiedad.

La medida dispone que toda póliza de seguros de propiedad comercial o personal debe contener estipulación que disponga la resolución de disputas —relacionadas con el valor de la pérdida o daños en una reclamación— mediante el proceso de valoración, el cual se viabiliza de forma obligatoria cuando un asegurado lo solicite.

Cabe destacar que el mecanismo de valoración no suplanta o sustituye el derecho del asegurado a llevar una acción en los tribunales: está diseñado para brindar una alternativa rápida y no conflictiva que facilite a las partes a llegar a un acuerdo en el pago del valor justo de la reclamación.

La ley también estableció como nula cualquier cláusula o estipulación en un contrato de póliza de seguro que de alguna manera condicione o limite el periodo de tiempo para que un asegurado pueda instar una acción en los tribunales en un término menor de un año.

Por otra parte, la Ley 247-2018 dispuso que cualquier persona podrá iniciar una acción contra una aseguradora por haber sufrido daños a consecuencia de distintas violaciones al Código de Seguros, luego de notificar a la aseguradora y a la Oficina del Comisionado de Seguros.

Las violaciones al Código de Seguros pueden incluir limitación de cancelación por el asegurador; competencia desleal; prácticas injustas, engañosas o prohibidas; la falta de informar sobre la cubierta; prácticas prohibidas en los seguros de propiedad; y diferenciación injusta.

Otras violaciones también incluyen la designación de un agente asegurador favorecido; la coerción de deudores; la notificación de la reclamación; el tráfico ilegal de primas; prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones; y el término para la resolución de reclamaciones.

Esta acción estará disponible en caso de que la aseguradora no resuelva de buena fe o con prontitud las reclamaciones.

En caso de que sobre el asegurador recaiga una sentencia, tendrá que pagar daños, costas y honorarios razonables, además de daños punitivos si fueron actos maliciosos o intencionales.