Cónsono con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la seguridad, la dignidad y la protección de las personas en los espacios públicos, la gobernadora Jenniffer González Colón, firmó la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”.
La Ley 26-2026 (Proyecto de la Cámara 165) es de la autoría de la representante Lisie J. Burgos (PD- Acumulación) y de la coautoría de los representantes José F. Aponte (PNP- Acumulación), Ensol Rodríguez (PNP-Distrito 23), Wanda Del Valle (PNP-Distrito 38), Carmen Medina (PNP- Distrito 37), Omayra Martínez (PNP- Distrito 21), Emilio Carlo (PNP-Distrito 20), Fernando Sanabria (PNP-Distrito 30), Edgar Robles (PNP-Distrito 14), Jorge Navarro (PNP-Distrito 5), y Sergio Estévez (PNP-Distrito 40).
La ley establece normas claras que garantizan los derechos de todos los ciudadanos, proveyendo alternativas para todos los sectores e incorporando mecanismos inclusivos y fiscalizadores. Su fin es establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y los municipios; regular el uso y la designación de servicios sanitarios de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos. Su intención es mejorar las normas que van en protección a la seguridad pública sin discriminar a ninguna persona.
La medida es cónsona con la Orden Ejecutiva 14168 promulgada por el presidente de los Estado Unidos, Donald Trump.
Los cambios más importantes son la prohibición de la instalación de baños inclusivos mixtos o neutros; mientras se exige contar con baños múltiples divididos conforme al sexo biológico de las personas, ello es baños para mujeres y baños para los hombres.
Se exige, además, con baños asistidos o familiares a ser usados por personas con diversidad funcional, de edad avanzada o menores de edad, que necesiten asistencia, o por personas de ambos sexos que así deseen utilizarlos.
Con la nueva ley se requerirá la rotulación e identificación clara de los baños múltiples por sexo biológico, así como la identificación clara de los baños asistidos o familiares.
Cada incumplimiento conlleva una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000), hasta un máximo de quince mil ($15,000). El dinero que ser recaudaría por concepto de dichas multas, si alguna, se va a destinar a un fondo del Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV), creado por virtud de la Resolución Conjunta 2471 del 1976, adscrito al Departamento de Salud.
Las disposiciones de la ley no serán de aplicación para niños y preadolescentes de hasta doce (12) años, en baños regulares o baños identificados como familiar.