Hacienda anuncia la exención contributiva a patronos que ayuden a empleados durante la emergencia

3599

El secretario del Departamento de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, anunció la aprobación de disposiciones sobre pagos cualificados por concepto de ayuda que los patronos otorguen a sus empleados, y distribuciones especiales de Planes de Retiro y Cuentas de Retiro Individual (IRA), por razones del estado de emergencia provocado por el COVID-19.

“Estamos haciendo extensivas las disposiciones de las Cartas Circulares de Rentas Internas 20-08 y 20-09, aprobadas en febrero, luego de la actividad sísmica experimentada, a esta nueva emergencia que está trastocando la vida y finanzas de todos los ciudadanos”, manifestó, por su parte, la gobernadora, Wanda Vázquez Garced.

El secretario indicó que, para propósitos de los Pagos Cualificados establecidos en la CC RI 20-08, se aprobó la CC RI 20-22, que exime a los patronos del pago de contribuciones sobre ingresos a pagos cualificados por concepto de ayudas para sobrellevar este desastre declarado por la gobernadora.

Se considerarán pagos cualificados los que se efectúen a empleados o contratistas independientes, debido al estado de emergencia por el COVID-19. Al igual que los pagos que realice un patrono del sector privado a sus empleados no exentos, que no han trabajado durante el periodo del Cierre Total, pero que se les ofrezca un pago o remuneración.

“Estos pagos deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la CC RI 20-08, incluyendo que deben efectuarse durante periodo elegible del primero de febrero al 30 de abril de 2020 y que el total no exceda de $2,000 mensuales y $4,000 durante el periodo.

Sobre las Distribuciones Especiales por Desastre establecidas en la CC RI 20-09, Parés Alicea informó a patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro cualificados y Cuentas IRA, que cualquier gasto incurrido a consecuencia de la emergencia declarada, incluyendo la pérdida de ingresos por el toque de queda, serán considerados como Gastos Elegibles en la Carta Circular 20-23.

“Una distribución que cumpla con los requisitos establecidos en la CC RI 20-09 y que se utilice para sufragar los gastos relacionados a la emergencia, se considerará una Distribución Especial por Desastre. Esta determinación, al igual que la CC RI 20-09, aplica a los residentes de los 78 municipios de Puerto Rico y debe realizarse dentro del periodo elegible”, detalló el funcionario.

Para más detalles sobre las Cartas Circulares de Rentas Internas, visite la página web del DH www.hacienda.pr.gov en la sección Publicaciones, o envíe un mensaje a través de su cuenta en SURI.