El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció el jueves la aplicación de dos medidas adicionales para atender las necesidades de los ciudadanos que sufrieron pérdidas a raíz de los sismos que se registran desde enero.

El funcionario estableció los procedimientos y periodos para la aplicación de las distribuciones especiales de Planes de Retiro y Cuentas de Retiro Individual (IRA) y una exención de contribución sobre ingresos sobre pagos y préstamos que realicen los patronos a empleados y contratistas afectados. Ambas medidas fueron incorporadas en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, por la Ley 257-2018, mejor conocida como la Reforma Contributiva de 2018.

Parés Alicea explicó en comunicación escrita que, al amparo de la Declaración de Desastre firmada por la gobernadora, se aprobó la Carta Circular de Rentas Internas Número 20-09. “En este caso, aquellos pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un Plan de Retiro o de una Cuenta IRA, entre el 20 de febrero y el 30 de junio de 2020, para cubrir gastos relacionados al efecto de los temblores, cualificarán como Distribuciones Especiales por Desastre y recibirán un tratamiento contributivo especial”.

Las Distribuciones Especiales por Desastre estarán sujetas a la siguiente tributación:

Los primeros 10,000 dólares que sean distribuidos dentro del término, estarán exentos de contribución sobre ingresos.
Cualquier distribución en exceso de 10,000 dólares estará sujeta a una contribución especial de 10%, siempre y cuando no sea mayor de 100,000 dólares.
En el agregado, el total de distribuciones de un Plan de Retiro o Cuenta IRA, no debe exceder el límite de 100,000 dólares durante el periodo establecido por el secretario.
“Los individuos elegibles deberán ser residentes de Puerto Rico durante todo el año natural 2020 y se considerarán gastos elegibles los que se incurran para subsanar pérdidas o daños causados por los sismos y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas del individuo y su familia”, añadió Parés Alicea.

Entre los gastos elegibles se incluyen reparaciones a una residencia, establecimiento comercial o vehículo de motor; gastos para verificar el estado de la propiedad; reparación de la propiedad para entrar en cumplimiento con los códigos de construcción; para la compra de una nueva propiedad y el pago de gastos médicos, entre otros.

El secretario explicó que para recibir una Distribución Especial por Desastre, el individuo deberá someter al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios que lo administra y en el caso de una Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora que mantiene la cuenta, una declaración jurada con los requisitos que establece la CC RI 20-09, disponible en la página web www.hacienda.pr.gov