Legislación para facilitar implementación del trabajo remoto en Puerto Rico

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La Cámara de Representantes aprobó ayer, jueves, a viva voz, una medida que busca crear la “Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y Convertir a Puerto Rico en el Centro Digital de las Américas”, a los fines de aclarar las protecciones laborales que cobijan a los empleados, tanto domiciliarios como no domiciliados, que trabajan a distancia desde la isla.

El Proyecto de la Cámara (PC) 1745 fue atendido en vistas públicas por la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno, presidida por el representante Domingo J. Torres García.

“La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que la alternativa de trabajar a distancia representa una oportunidad para atraer más personas a Puerto Rico. De igual forma, entiende que el trabajo a distancia amplía las oportunidades de que puertorriqueños consigan empleos a distancia de industrias sin presencia en Puerto Rico”, señaló la exposición de motivos de la legislación impulsada por Torres García y el presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez.

Al mismo tiempo, los autores establecen que la medida viene a resolver controversias que han surgido sobre el derecho aplicable al trabajo a distancia. “El trabajo a distancia ha suscitado múltiples controversias relacionadas con el derecho aplicable a la relación de empleo, a las protecciones disponibles para empleados y la obligatoriedad del sistema de derecho para empleados residentes en Puerto Rico que son empleados sin presencia ni negocios en Puerto Rico”, explicaron en la medida.

Por otra parte, Torres García y Hernández Montañez explicaron en el escrito que existen personas que decidieron relocalizarse en Puerto Rico para trabajar a distancia desde la Isla, lo cual ha suscitado dudas jurídicas sobre la aplicabilidad de la legislación protectora del trabajo a estos patronos.

“La ausencia de normas jurídicas claras representa un disuasivo para el reclutamiento y ofrecimiento del trabajo a distancia desde Puerto Rico. En esta ocasión, esta falta de claridad incide directamente sobre los esfuerzos de migrar hacia modelos de hacer negocios que garanticen una mejor calidad de vida, específicamente, sobre el desarrollo del trabajo a distancia en el mercado laboral de Puerto Rico”, sostuvieron los autores.

Según el PC 1745, a través de esta nueva ley, el patrono deberá cumplir con la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, salvo en aquellas circunstancias en las que el empleado pueda solicitar el beneficio en otra jurisdicción.

“La medida establece claramente las disposiciones jurídicas de naturaleza laboral que serán aplicables a estos empleados y patronos. Establece como política pública el fomentar que empleados y patronos sin presencia ni negocios locales consideren a Puerto Rico como el lugar ideal para trabajar a distancia, ya sea temporal o permanentemente”, recalcó la medida legislativa.

Por otra parte, señala que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) del Gobierno de Puerto Rico desarrollará una campaña de orientación en los idiomas que entienda necesarios para orientar a los patronos y empleados cubiertos por esta legislación sobre los deberes y responsabilidades que deben cumplir ante la agencia. Asimismo, la agencia creará materiales informativos para comunicar las disposiciones de esta nueva ley.