El secretario del Departamento de Salud, Carlos Mellado López, firmó la Orden Administrativa 481 a los fines de imponer multas y referir a la autoridades pertinentes a aquellas personas que suplan o reciban la vacuna del COVID-19 en contravención de las fases establecidas.

La OA-481, que entre en vigor de inmediato, establece una primera infracción con un tope de $5,000. En el caso de incurrir en violación, nuevamente, la multa podrá ser de hasta $10,000.

“El proceso de vacunación tiene que ser uno ordenado y que se suscriba a las fases establecidas por el CDC. Hemos establecido como prioridad la vacunación de los adultos mayores de 65 años, por ende, en este momento, todos nuestros proveedores que reciben vacunación deben cumplir con la directriz que hemos impartido de lo contrario se le impondrá una multa”, enfatizó Mellado López.

Asimismo, añadió que, “es importante aclarar que, los profesionales de la salud, primeros respondedores o que ya fueron vacunados deben recibir su segunda dosis”, dijo el galeno.

Estas penalidades aplican a la persona que acepte, solicite o reciba la vacuna. Además, se penalizará a las autoridades encargadas de la distribución de la vacuna, así como a sus representantes, contratistas, agentes y empleados.

Las prohibiciones establecidas en la orden administrativa no aplican en los casos en que la personas o entidad autorizada para suministrar la vacuna de COVID-19 certifique que intentó vacunar a una persona de 65 años o más y no fue posible. La orden dispone que en estos casos, para evitar el riesgo de que la vacuna se dañe por no ser utilizada, se administre a personas de fases subsiguientes autorizadas por el Departamento de Salud.

El Titular, instó a las entidades autorizadas a suministrar la vacuna a que lleven un registro de las personas vacunadas en estos casos excepcionales para revisión del Departamento de Salud. Asimismo, volvió a su un llamado a la ciudadanía a que respeten y esperen su turno para vacunarse.