La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) compareció ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico como amigo de la corte (amicus curae) con el fin de resolver la controversia del despido de un empleado que hostigaba a su compañera de trabajo mediante una cámara escondida.

La OPM argumentó que el caso es de un alto interés público y que los foros recurridos actuaron en contravención con la política pública.

“Comparecimos ante la corte en apoyo a la obrera agraviada, ya que es importante continuar la lucha de poner freno al hostigamiento sexual dentro de cualquier contexto. Esta empleada, dentro de su ambiente laboral, fue acechada y hostigada de manera tal que se vieron violentadas su intimidad y dignidad humana”, expresó este lunes la procuradora de las mujeres, Lersy Boria Vizcarrondo, en una declaración escrita.

La funcionaria agregó que “el que aún haya personas capaces de justificar actos tan abominables como este demuestra que queda mucho camino por recorrer. Continuaremos trabajando para defender los derechos y la intimidad de tantas mujeres que se ven violentadas diariamente y permanecemos a la disposición de los foros judiciales pertinentes a estos fines”.

La señora Rivera Meléndez informó a su patrono Indulac sobre el acto de hostigamiento una vez descubrió que su compañero de trabajo Víctor Vargas Taveras ocultó una cámara escondida dentro de una planta ornamental situada en el gabinete de su oficina. Vargas Taveras instaló la cámara en la oficina de Rivera Meléndez mientras ella se encontraba fuera de su oficina.

Tras la querella, la empresa despidió a Vargas Taveras, pero por medio de un arbitraje por querella presentada por despido injustificado, se determinó que el despido fue injustificado. Indulac recurrió al Tribunal de Primera Instancia, quien confirmó la decisión.

El Tribunal Supremo determinó revocar tanto la determinación del Tribunal de Apelaciones, como la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia y, a su vez, el Laudo de Arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje.
En consecuencia, el Tribunal reconoció que la violación al derecho a la intimidad por parte de un empleado a otro en el contexto laboral es razón suficiente para su despido como primera falta grave bajo la Ley 80 sobre Despidos Injustificados.

Por otra parte, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, a quien se une el juez asociado Ángel Colón Pérez, discrepó del análisis para validar la procedencia del despido—contrario a la conclusión de la mayoría—al especificar que la conducta de Vargas Taveras “sí constituyó hostigamiento sexual pues el hostigamiento sexual es, ante todo, una de las manifestaciones típicas de la violencia de género, reflejo de discrimen y de desigualdad”.

La Jueza Presidenta concluyó que “el señor Vargas Taveras atentó contra la dignidad e intimidad de su compañera de trabajo al instalar una cámara oculta en su oficina. Su conducta violentó la política de hostigamiento sexual de Indulac: (a) al incurrir en este acto aborrecible; y (b) al articular las razones para su conducta. Tal cuadro denota que era inescapable concluir que el despido del señor Vargas Taveras se justificó”.

Mientras, el juez asociado Luis F. Estrella Martínez expresó conformidad y disintió en parte al indicar que “colocar una cámara para espiar a una compañera de trabajo en la privacidad de su oficina y luego justificar tal acción mediante alusiones a alegadas relaciones extramaritales de ésta, representan actos indefectiblemente dirigidos al género de la víctima y, en consecuencia, configuran el hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil. Tal conducta, además, tuvo el efecto de perturbar las emociones de la señora Rivera Meléndez, influenciar su entorno laboral e impactar su capacidad para desempeñarse en su empleo”.