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Proponen eximir a personas con impedimentos permanentes del proceso de renovación de sus carnés

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El P. del S. 736 dispone que, una vez exista certificación médica que confirme la condición incapacitante permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento tendrá vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas.
El P. del S. 736 dispone que, una vez exista certificación médica que confirme la condición incapacitante permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento tendrá vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas.

La senadora del Distrito de Arecibo, Brenda Pérez Soto, presentó el Proyecto del Senado 736 con el objetivo de eliminar las renovaciones periódicas de los permisos de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes e irreversibles, simplificando así un proceso que durante años ha representado una carga burocrática innecesaria para esta población.

Actualmente, la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) establece que dichos permisos tienen una vigencia de 10 años y deben renovarse de manera sucesiva. Sin embargo, esta disposición afecta a ciudadanos cuya condición de salud no experimentará cambios ni mejorías, obligándolos a realizar trámites repetitivos que no responden a un propósito real.

“Nuestro deber como servidores públicos es garantizar dignidad, equidad y accesibilidad plena. No podemos exigirle a una persona con un impedimento irreversible que repita cada década un proceso que ya está justificado de manera permanente. Con esta medida buscamos un trato justo y sensible a la realidad de miles de puertorriqueños”, expresó la senadora Pérez Soto.

El P. del S. 736 dispone que, una vez exista certificación médica que confirme la condición incapacitante permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento tendrá vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas.

Además, la medida ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con el Defensor de las Personas con Impedimentos, a establecer la reglamentación necesaria en un plazo no mayor de 180 días tras la aprobación de la ley.

Con esta enmienda, el Senado busca reafirmar la política pública de inclusión y justicia social, eliminando cargas administrativas y reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a un proceso ágil, digno y cónsono con sus necesidades.

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