Recomendaciones tras nueva disposición que permite adquirir audífonos sin receta

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Young woman with hearing aid indoors

Recientemente, la Agencia Federal de Alimentos y Drogas (FDA, por sus siglas en inglés)), anunció que desde ahora, las personas con problemas de audición podrán comprar equipos asistivos auditivos sin receta en farmacias o tiendas de equipos electrónicos, permitiendo que se adquieran directamente por el paciente sin necesidad de visitar y tener un diagnóstico de un profesional de audiología.

Ante dicha situación, el director ejecutivo de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda (OECS) de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), licenciado Juan José Troche Villeneuve, señaló que a pesar de la legislación federal que permite la opción de adquirir audífonos OTC, “si el ciudadano entiende que tiene algún grado de pérdida auditiva y que necesita de este equipo, debe acudir a los profesionales de la salud y médicos apropiados. El propósito es que ellos puedan emitir un diagnóstico certero sobre su pérdida auditiva. El uso incorrecto de un audífono puede ocasionar problemas serios de salud y traumas irreparables. Por eso nuestra recomendación es que los interesados acudan a su médico primario”.

Por otro lado, la doctora Yazmin Serrano Cordero, presidenta de la Academia de Audiología de Puerto Rico (AAPR), también reaccionó a la de la FDA, señalando que “es importante informar a los pacientes sordos con pérdidas auditivas significativas, que no todos son candidatos al uso de audífonos sin receta. Lo recomendable es una evaluación y debido seguimiento de un audiólogo que le asista en su proceso de tratamiento y rehabilitación. Esto es así, ya que en estos casos se requiere el uso de audífonos recetados y programados adecuadamente para el tipo y grado de su pérdida auditiva”, detalló Serrano.

“Para la Academia de Audiología de Puerto Rico es de suma importancia aclarar varios asuntos relacionados a la compra y uso de estos ya que no responderán a todos por igual.  La Academia está comprometida a informar y clarificar a la comunidad los puntos que delimitan el ser un potencial candidato para este tipo de asistivo. Este producto podrá ser comprado únicamente por personas mayores de 18 años que tengan la percepción de tener una pérdida auditiva de leve a moderada”, detalló Serrano.

Por otro lado, los audífonos OTC no requieren de evaluación médica o auditiva, pero es decisión de la persona que su proceso sea llevado a cabo de manera profesional e informada. La presidenta de la AARP aseguró “que la pérdida auditiva es una condición de salud, que afecta, no solo el aspecto comunicológico, sino también el aspecto social, emocional y cognitivo, sobre todo en personas envejecientes. No toda pérdida auditiva es amplificable, muchas veces son tratables médicamente. Su salud es importante, evalúese, oriéntese por profesionales antes de tomar una decisión. Si tiene preguntas sobre este tema puede comunicarse a la siguiente dirección academia.audiologia.pr@gmail.com”, añadió la presidenta de la AAPR.

En el caso de la Organización Puertorriqueña de Profesionales del Habla-Lenguaje y Audiología, entidad que representa a los profesionales de desórdenes de comunicación en Puerto Rico, incluyendo a los audiólogos, entendió necesario pronunciarse a este respecto. La OPPHLA, como organización representante de los profesionales de desórdenes de comunicación reconoce que la pérdida auditiva es la tercera condición de salud que más afecta al ser humano. Los audífonos sin prescripción audiológica (OTC), fueron y aprobados por FDA con el propósito de que el cliente lo adquiera directamente sin que medie una evaluación audiológica. La población para la cual han sido aprobados estos dispositivos es el adulto que percibe tener una pérdida auditiva de grado leve a moderado. No están dirigidos a niños ni a adultos con pérdidas más severas o dificultad auditiva significativa.

La OPPHLA expone además que existen dos incógnitas; la primera es, como sabe un individuo su grado de pérdida dado que es solo a través de una evaluación audiológica que se determina el nivel y tipo de la pérdida auditiva.  La segunda es como se evitará que estos dispositivos sean usados en niños, pacientes con grados más significativos de pérdida o individuos sin pérdida auditiva.
Aunque esta disposición del FDA aparenta favorecer al consumidor por darle acceso inmediato a amplificación, el dejar a discreción del individuo el uso de estos equipos realmente representa un peligro potencial.

Entre estos posibles efectos negativos se encuentra la sobre amplificación, donde se le envía más ‘volumen’ al oído de una persona del que requiere. Esto puede ocurrir porque, aunque una persona perciba dificultad auditiva, esta puede ser un síntoma no necesariamente de pérdida auditiva, sino de problemas atencionales, problemas cognitivos, enfermedades neurodegenerativas, traumas cerebrales o pérdidas auditivas transitorias, como las infecciones de oído cuyo tratamiento es, por lo general, de índole médico.

Por otro lado, entre los pacientes con pérdida auditiva existen individuos que presentan problemas de tolerancia al sonido. Estos requieren que el nivel de incomodidad sea evaluado para programar el audífono, de forma que el volumen no sobrepase la tolerancia del paciente evitando que el audífono le cause molestia y lo rechace. En resumen, el utilizar estos dispositivos basado en percepciones del individuo puede llevar a la sobre amplificación, por trauma acústico, ocasionando un daño mayor a su audición o al rechazo del audífono por intolerancia.

Basado en lo antes expuesto, la OPPHLA expone que es importante alertar a los consumidores y a sus familiares o cuidadores que los problemas de audición son un asunto clínico. Los mismos no deben ser atendidos sin que se haya realizado una evaluación auditiva al individuo porque los mismos pueden ser un síntoma de otra patología seria.

El licenciado Troche Villeneuve, finalizó señalando que las personas interesadas en acceder a la Oficina de Enlace con la Comunidad Sorda, de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, puede llamar en horas de oficina al 787-725-2333 o mediante correo electrónico: dpi@dpi.pr.gov.