Desde marzo del pasado año, la representante novoprogresista Lourdes Ramos radicó el P de la C 429, que ordena la devolución de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados como parte de la compra de boletos, cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados.
Ahora que la controversia vuelve a escalar la opinión pública, Ramos urgió al Presidente de la Comisión cameral de Asuntos del Consumidor, representante Edgar Robles, que le dé curso al trámite de vistas públicas, para que la iniciativa se convierta en ley.

“Salen compañeros bien intencionados, buscando atender la situación, que ya fue cubierta por el proyecto que radiqué hace nueve meses. Considero que la comisión no debe perder un minuto adicional, si es que realmente queremos hacerle justicia al consumidor”, reclamó la legisladora.
La medida, radicada por Ramos por petición ciudadana, enmienda la Ley 182-1996, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, y establece una multa administrativa por incumplimiento del promotor con su obligación de reembolso.
Señala que el promotor que incumpla con las obligaciones establecidas en la medida, estará sujeto a una multa administrativa a ser impuesta por el Secretario de Hacienda, no menor de $1,000 ni mayor de $10,000. Además, se impondrá al promotor una multa de $100 dólares por cada día adicional que incumpla con el término establecido para realizar el reembolso.
La representante busca conocer si los cargos por IVU están en poder del Departamento de Hacienda, ya que nunca se le han devuelto a los consumidores.
Actualmente, según explicó Ramos, la Ley Núm. 182 en su Artículo 5, establece que, en caso de suspensión de un evento artístico, el promotor estará obligado a reembolsar el importe de los boletos a los consumidores dentro de un período de 15 días, siguientes a la fecha de la suspensión. No obstante, a pesar de lo establecido en dicha disposición, ha sido la costumbre que sólo se devuelva el importe atribuible al costo del boleto, sin incluir todos los otros cargos, que también se le cobran al consumidor.
“Resulta increíble, pero la práctica que ha seguido sucediendo, es adjudicarle al propio consumidor la responsabilidad por la cancelación del espectáculo, y como tal, debe cargar también con pérdidas para su bolsillo”, aseguró Ramos.
El propio proyecto sentencia que la empresa de boletería, nada arriesga ni pierde, pues la parte correspondiente a su servicio se retiene y no se le devuelve al consumidor.
“De lo anterior concluimos, que se está transfiriendo al consumidor la responsabilidad o los riesgos propios de una posible mala gestión en la planificación, negociación o contratación de un espectáculo, de los desacuerdos o discrepancias entre el promotor y el artista, o de cualesquiera otras situaciones que puedan suscitarse”, adjudica la legisladora en la Exposición de Motivos de la medida.
También, se insta a los promotores a llegar a arreglos de cualquier naturaleza económica o contractual con las entidades que impongan costos adicionales al consumidor, a fin de que compartan los riesgos de que se cancele un espectáculo, del mismo modo que comparten las ganancias y beneficios de los espectáculos exitosos.
Además, la intención de Ramos es que, dentro del período de los 15 días previamente mencionados, el promotor proveerá al consumidor un mínimo de siete días para que éste pueda solicitar el reembolso. Deberán estar disponibles durante ocho horas laborales, incluyendo sábado, de manera que facilite al consumidor la solicitud del reembolso sin que tenga que ausentarse de su empleo.
Asimismo, el promotor vendrá obligado a dar avisos por prensa, radio o televisión, y redes sociales, de la suspensión o cancelación del evento artístico. Disponiéndose, que dará aviso durante horas razonables en los medios antes señalados sobre las fechas, horarios y lugar donde se reembolsará el dinero.
También establece la medida que el actuar como sin estar en el Registro de Promotores de Espectáculos Públicos y sin obtener una licencia expedida por la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos, o sin haberse asociado a un miembro del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos, conllevará una multa de $10,000. Además, el empresario que preste o alquile un local o área para la realización de un evento a cualquier persona que no sea un promotor registrado, será multado con $10,000.