La oficina de Registro Demográfico del Departamento de Salud, informó que los agentes funerarios podrán solicitar los permisos de enterramiento, cremación o traslado al exterior de los fallecidos a través del correo electrónico: permisoenterramiento@salud.pr.gov, trascendió el lunes.

Según explicó la directora de Registro Demográfico, Wanda Llovet, los documentos a enviar son los mismos que se enviaban anteriormente a través de Renovaciones Online, que incluyen: el Certificado Defunción documentado por el médico y agente funerario en todas sus partes y por ambos lados.

“En el caso de cremación, se deberá incluir también el formulario ICF-284, expedido por el Negociado de Ciencias Forense. También se deberá enviar por correo electrónico las Certificaciones de Registro de Funeraria, Director Funeral, Embalsamador o Centro de Cremación”, expresó Llovet em comunicación escrita.

Sostuvo además que el Certificado de Defunción no tendrá que tener los sellos de Rentas Internas correspondientes al momento de solicitar los permisos electrónicamente.

Por su parte, el secretario de Salud, Lorenzo González Feliciano, firmó la Orden Administrativa 430, la cual concede una extensión a la vigencia de las licencias, permisos, certificaciones y Certificados de Necesidad y Conveniencia que vencerán durante el término que comprenden el 30 de marzo al 30 de junio de 2020. En dicha orden están incluidas las licencias a celebrantes de matrimonio, expedidas por la División de Matrimonio de Registro Demográfico.

La extensión aplica a las Licencias de los Profesionales de la Salud expedidas por las Juntas Examinadoras, adscritas al Departamento de Salud, bajo la oficina de Reglamento y Certificación de los Profesionales de la Salud y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Aplica además a las licencias, permisos, certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) y certificados expedidos por la Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS). De igual forma, se incluye en dicha extensión los Certificados de Registro de Sustancias Controladas, expedidas por la Oficina de Sustancias Controladas. Las licencias, permisos y Certificaciones de Salud Ambiental, expedida por la Secretaria Auxiliar de Salud Ambiental, también están contempladas en la Orden Administrativa 430.