El secretario del Departamento de Agricultura, Carlos Flores Ortega, describió hoy los parámetros bajo los que se otorgará, el nuevo incentivo por producción que sustituye después de más de 30 años, al subsidio salarial que otorgaba la Agencia a los productores agrícolas en Puerto Rico.
“Con el código, tenemos una herramienta para medir la efectividad que tiene el incentivo sobre la producción agrícola y adoptar las estrategias que sean necesarias tras el análisis de los resultados, para que el dinero del pueblo de Puerto Rico que se ponga en la agricultura, tenga un retorno de inversión y promueva un crecimiento en la producción de alimentos locales”, sostuvo Flores Ortega.
Las expresiones del Secretario sobre la transición del subsidio al incentivo, surgieron tras la reciente firma de la Ley 60 por el gobernador Ricardo Rosselló Nevares, que formalizó el nuevo Código de Incentivos de Puerto Rico y unificó los esfuerzos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de Agricultura y otras agencias de gobierno, para medir el retorno de inversión tras el otorgamiento de fondos públicos y estimular mediante diversas estrategias, el desarrollo de la economía local.
Explicó el titular de Agricultura sobre los documentos necesarios para tramitar la certificación para pago, que el agrónomo del Departamento requerirá del agricultor los siguientes documentos para tramitar el pago del incentivo por producción, correspondiente a los meses de enero a marzo y de abril a junio del 2019:
1. La Planilla mensual de venta y uso de IVU (Modelo SC 2915) de las ventas realizadas
durante los meses de enero a marzo y de abril a junio del 2019.
2. El Informe de Ventas del Agricultor (ADEA-PSS-05). Este documento es provisto por
Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), para que el contable pueda desglosar las ventas directas de los productos agropecuarios. Además, en el documento se detallan los nombres, dirección postal y número de teléfono de los compradores y la firma del contable que cumplimenta dicho documento.
3. Planilla contributiva del trimestre 19-1 y 19-2 del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (póliza de desempleo), al momento de certificar las producciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre 2018-2019.
4. A principio del año fiscal o cuando el agricultor comience a participar del Programa, este tiene que entregar los documentos necesarios que evidencien que está en cumplimiento con lo establecido en la Ley 46 de 5 de agosto de 1946. Además, entregará la evidencia de haber adquirido un seguro de cosecha, plantación y/o de estructuras agrícola para todas aquellas industrias agropecuarias para el cual solicita el pago del incentivo.
Detalló el Secretario que cada empresa agrícola contará con una fórmula para el pago de sus incentivos, tras el estudio que realizó un economista agrícola y que determinó el valor de las horas, toneladas, libras, quintales, cuerdas y otro número de sistemas de medidas que se emplean en cada sector de la agricultura local.
Flores Ortega sostuvo que agrónomos del Departamento visitarán a través del año las diversas fincas de producción local, para estimar la producción de cada empresa agrícola y emitir los correspondientes incentivos cada tres meses basándose en el estimado de producción.