La “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven” reconocería la emancipación por paternidad o maternidad y garantizaría derechos de filiación a hijos de progenitores jóvenes
El presidente del senado Thomas Rivera Schatz y las senadoras Joanne Rodríguez Veve y Ada Álvarez Conde radicaron ante el Senado de Puerto Rico el Proyecto del Senado, que, de aprobarse, sería conocida como la “Ley de la Capacidad del Padre y la Madre Joven”.
Esta pieza legislativa busca reconocer la paternidad y la maternidad como causal de emancipación para jóvenes que hayan cumplido los dieciocho (18) años y permitir a progenitores de dieciséis (16) años o más inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico sin necesidad del consentimiento de los abuelos.
“No podemos seguir penalizando a jóvenes que asumen con responsabilidad la crianza de sus hijos. Un padre o una madre de dieciocho años que estudia. trabaja, cuida de su bebé y busca salir adelante merece ser apoyado en su proyecto de familia”, declaró el presidente del senado Thomas Rivera Schatz.
La medida, presentada por petición de Proyecto Nacer, Inc., responde a una problemática real que enfrentan las familias de padres y madres adolescentes en Puerto Rico.
Actualmente, pese a que un menor de dieciocho (18) años ejerce la patria potestad sobre sus hijos, no se le reconoce capacidad jurídica plena para llevar a cabo las acciones necesarias para el cuidado de este. Por ejemplo, no puede, a menos que intervengan sus padres: alquilar una vivienda, llevar a su hijo a citas médicas, solicitar ayudas del gobierno, como el PAN y emplearse formalmente. Incluso, esta realidad pudiera seguir provocando la dramática situación de que el Departamento de la Familia separe a jóvenes padres de sus hijos, simplemente porque los abuelos perdieron la custodia del padre o la madre joven.
¿Qué propone la medida?
El proyecto de ley enmienda el Código Civil de Puerto Rico y la Ley del Registro Demográfico para:
1. Crear una causal de emancipación por paternidad o maternidad para menores que hayan cumplido los dieciocho (18) años, sin necesidad de consentimiento parental. Solo se requerirá presentar ante notario o tribunal el certificado de nacimiento donde figure como progenitor.
2. Permitir a menores de dieciséis (16) años o más inscribir a sus hijos en el Registro Demográfico por sí mismos, sin consentimiento de sus padres ni prueba de emancipación, garantizando así que los recién nacidos cuenten con los apellidos de ambos progenitores y los derechos de filiación correspondientes.
3. Establecer salvaguardas: el Registro Demográfico notificará a los padres, madres o tutores de los progenitores menores de edad dentro de diez (10) días de la inscripción. El padre menor que reconozca voluntariamente la paternidad deberá presentar prueba de paternidad.
“Esta legislación es un compromiso con los derechos de los bebés que nacen en estas circunstancias. Cada hijo merece ser inscrito con los apellidos de sus dos progenitores y tener acceso a todos los derechos que emanan de esa filiación. Es hora de cerrar esta brecha apoyando a las familias jóvenes que deciden asumir responsabilidad por sus hijos ”, añadió la senadora Ada Álvarez Conde.
Impacto esperado
De aprobarse, la medida permitirá que padres y madres jóvenes que ya cumplieron dieciocho (18) años puedan emanciparse y acceder plenamente a servicios de salud, empleo, arrendamiento, ayudas gubernamentales y demás actos jurídicos en beneficio propio y de sus hijos. Así también otorgándole la capacidad a los jóvenes de dieciséis (16) años o más para reconocer a sus hijos inscribiéndolos en el registro demográfico, asumiendo responsabilidad parental.
“Este proyecto refuerza la política pública a favor de la vida y la familia. Cuando un joven decide asumir su rol de padre o madre, el gobierno debe acompañarlo, no ponerle obstáculos. Con esta ley, le decimos a esos jóvenes: no están solos”, expresó la senadora Joanne Rodríguez Veve.