El senador del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez informó el miércoles que el Senado aprobó el Proyecto del Senado 1347, de su autoría, que enmienda la Ley Número 85-2017, conocida como “Ley contra el hostigamiento e intimidación o ‘bullying’ del Gobierno de Puerto Rico”.

“La medida tiene el fin de extender protecciones adicionales a los niños y niñas con diversidad funcional que puedan ver su seguridad, integridad física y/o autoestima lacerada por actos de ‘bullying’, cometidos por menores que también se encuentren registrados en el Programa de Educación Especial”, dijo el legislador en declaraciones escritas.

Dalmau Ramírez explicó que la Ley Número 85-2017, conocida también como “Ley Alexander Santiago Martínez”; un joven que fue homenajeado en el 2013 por convertirse en un “héroe” al mediar entre dos jóvenes en un incidente de acoso escolar (bullying) en Ponce, y quien posteriormente falleció; no contempla escenarios en los que ambos menores se encuentran registrados en el Programa de Educación Especial.

“A pesar de los propósitos loables reflejados en la intención y texto de la ley contra el ‘bullying’, en el entorno escolar surgen de tiempo en tiempo circunstancias excepcionales que permanecieron desatendidas por ella y que ahora atendemos con esta pieza legislativa. Ni la Ley Número 85-2017, ni el “Manual de Procedimiento de Educación Especial”, contemplan cómo debe procederse cuando tanto la víctima como el niño denunciado se encuentren registrados en el referido Programa de Educación Especial, particularmente para proteger a la víctima de futuros actos constitutivos de hostigamiento, intimidación, agresión o ‘bullying’”, detalló.

El senador del PIP comentó que las instituciones académicas deben prioritariamente proteger a la víctima en esos casos.

“La escuela tomará de inmediato aquellas medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad física y emocional del menor querellante o denunciante, en la manera menos onerosa para él o ella, preservándose su ubicación y honrándose las disposiciones de su Programa Educativo Individualizado (PEI) independientemente de la adjudicación final del caso, mientras se da cauce al procedimiento requerido. De no tomar las diligencias necesarias para proteger a la víctima, la institución tendrá que responder por el daño sufrido por la víctima”, dijo Dalmau Ramírez.

Enlace: Ley contra el hostigamiento e intimidación o “bullying”.