La senadora por el Distrito de Ponce, Jamie Barlucea, radicó el pasado viernes, 9 de enero de 2026 el Proyecto del Senado 904 para atender de forma directa la práctica de imponer cargos no optativos conocidos como promoter fee en la venta de boletos para eventos artísticos, culturales, deportivos y de entretenimiento en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 209-2016, conocida como la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra, con el fin de prohibir expresamente que este tipo de cargos, o cualquier otro análogo, se transfiera al consumidor como un renglón separado del precio del boleto cuando no representa un servicio adicional, verificable u opcional.
“La política pública es clara: el consumidor tiene derecho a conocer desde el inicio el precio real y total de lo que va a pagar. El promoter fee no es un servicio adicional ni un costo impuesto por un tercero; es parte del riesgo empresarial del promotor y debe estar incorporado en el precio anunciado del boleto”, sostuvo la senadora Barlucea Rodríguez.
El proyecto parte de un principio básico de protección al consumidor: evitar la fragmentación artificial de precios que confunde, distorsiona la toma de decisiones y erosiona la confianza del público. Según se desprende de la exposición de motivos, durante décadas la industria del entretenimiento en Puerto Rico operó sin este tipo de cargos separados, integrando los costos operacionales y la ganancia del promotor en un solo precio claro.
La senadora explicó que la práctica del promoter fee también genera efectos contractuales adversos dentro de la industria, ya que en muchos casos la compensación del talento artístico se calcula en base al precio del boleto. Al excluir ese cargo del precio base, se reduce artificialmente la base económica sobre la cual se paga al artista, alterando acuerdos previamente negociados.
La medida también codifica a nivel estatutario la política pública adoptada por el Departamento de Asuntos del Consumidor mediante la Orden Administrativa 2025-009, que concluyó que el promoter fee no constituye un cargo permitido bajo la Ley 209-2016. Con ello, se busca evitar interpretaciones futuras inconsistentes y vaivenes administrativos.
“Este proyecto no fija precios ni limita la capacidad de los promotores de obtener ganancias razonables. Lo único que exige es honestidad y transparencia: si hay un precio, que sea el precio completo desde el primer anuncio”, añadió Barlucea Rodríguez.
La senadora subrayó que la medida coloca a Puerto Rico en sintonía con las mejores prácticas regulatorias adoptadas en otras jurisdicciones y con la tendencia federal contra el drip pricing, que busca erradicar precios iniciales artificialmente bajos que aumentan mediante cargos no optativos al final del proceso de compra.