En una decisión mayoritaria, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó este martes contar todos los votos por nominación directa (Write In) a favor del candidato Edgardo Cruz Vélez.

“En primer lugar, lo que sugiere el peticionario es que esta Curia se aventure a interpretar, no la papeleta del elector que es a lo que se limita la doctrina de la intención del elector, sino su intención al interactuar con la máquina de escrutinio. Como ya hemos dicho, pueden ser múltiples las razones por las cuales un elector pudiera ignorar la advertencia que presuntamente le hace la máquina de escrutinio electrónico de una alegada deficiencia en su voto. Pero lo realmente trascendental es lo que finalmente éste expresó en la papeleta. En segundo lugar, es menester aclarar que la advertencia que hace la máquina al elector sobre alguna deficiencia al momento de emitir su voto es una programación diseñada en beneficio del elector y no para su perjuicio. Resultaría irónico que lo que está diseñado para asegurar que el elector no invalide su voto, termine siendo un obstáculo para poder evaluar su validez. En otras palabras, la máquina de escrutinio electrónico no tiene el propósito de ser la intérprete última de la voluntad del elector y mucho menos ser impedimento para conocerla. En tercer lugar, y como hemos señalado en el pasado, no hay expresión más clara que la de escribir el nombre de una persona en la papeleta. En este caso, escribir el nombre del nominado en la papeleta municipal debe ser criterio suficiente para expresar de forma inequívoca la intención de votar por esa persona. ¿Cómo entonces se podría concluir que no sabemos cuál es la voluntad del elector que escribió en la papeleta para la alcaldía, en la columna de nominación directa, un nombre que razonablemente identifica a determinada persona, sólo porque no puso una marca en el espacio provisto al lado de ese nombre? En fin, en los casos ante nuestra consideración surge claramente de la papeleta que el elector quiso votar por nominación directa. De ninguna manera, puede decirse que sustituimos el criterio del elector, cuando lo que hacemos es adjudicar el voto a favor de la persona que ese elector escribió en la papeleta”.

“Por los fundamentos antes expuestos, se confirman las Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia conforme a lo aquí resuelto. Se dictará sentencia de conformidad”, reza la opinión del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo.

“Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, se confirman las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Notifíguese inmediatamente por teléfono y por correo electrónico. Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo”. La Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió una opinión de conformidad. El Juez Asociado Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad a la cual se unió la Jueza Asociada señora Mildred Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Ángel Colón Pérez emitió una opinión concurrente.

El Juez Asociado Rafael Martínez Torres emitió una opinión disidente.

“Hoy estamos adjudicando planteamientos relacionados con la adjudicación de votos en una elección que nadie ha impugnado. Como resultado de esto, mediante una opinión consultiva, hemos adelantado el criterio de este Tribunal antes de que algún aspirante impugnara la elección. Según el Código Electoral de 2020, el peticionario debía demostrar que los votos en disputa alterarían el resultado de la elección. Precisamente lo que se buscaba mediante estos recursos era eludir ese requisito y lo lograron. Nada justificaba certificar estas controversias que, al parecer, de lo que realmente tratan es de un candidato que -“por si acaso”- impugnó la elección en la que eventualmente resultó ganador. Esto solamente pasa en Puerto Rico”, dijo Martínez Torres en su opinión disidente.

Documento: CT-2021-01