Tribunal Supremo favorece al DACO y anula la cláusula de inmunidad de LUMA

01/12/2025
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La secretaria de DACO, Lcda. Valerie Rodríguez Erazo - archivo

(CyberNews) – El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró inconstitucional la cláusula de relevo de responsabilidad otorgada por el Negociado de Energía a LUMA Energy mediante el contrato de operación de la red eléctrica.

La decisión, emitida mediante opinión del juez asociado Raúl Candelario López, resolvió que dicha cláusula violó la doctrina de separación de poderes al conferir inmunidad a una entidad privada sin autorización legislativa.

“Resolvemos mediante Sentencia Declaratoria que la Sección 4.1(g) del OMA y la Resolución del NEPR son inconstitucionales por infringir la doctrina de separación de poderes, sin menoscabar el resto del OMA, el cual permanece en vigor”, sostuvo Candelario López. El Tribunal añadió que las reclamaciones de los consumidores “deberán ser atendidas conforme a los procedimientos establecidos”, al reiterar que “la facultad de concederle inmunidad a una entidad privada responde a un juicio de política pública que solamente la Asamblea Legislativa puede realizar”.

La opinión mayoritaria concluyó que el Negociado de Energía se extralimitó en su autoridad al aprobar una cláusula que impedía a los ciudadanos reclamar daños relacionados con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico. Según el Tribunal, ninguna agencia administrativa puede crear un régimen de inmunidad que limite derechos adquiridos por los consumidores sin que exista autorización expresa en ley.

Reportaje:

Junto a la opinión mayoritaria, el Supremo incluyó opiniones concurrentes y separadas. La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez coincidió en que la cláusula debía invalidarse, pero puntualizó que el Tribunal debía profundizar en la necesidad de fiscalización rigurosa a los operadores privados del sistema eléctrico. El juez asociado Edgardo Rivera García también concurrió por separado, haciendo énfasis en que la estructura contractual del sistema eléctrico exige mayor claridad normativa por parte de la Asamblea Legislativa. Por su parte, el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo expresó reservas sobre el alcance del análisis, señalando preocupaciones sobre la estabilidad contractual y la autonomía administrativa, aunque no discrepó del resultado final.

El Tribunal advirtió que, al quedar sin efecto la cláusula de relevo, los consumidores mantienen intactos sus derechos a presentar reclamaciones por daños conforme a los mecanismos existentes en ley y ante los foros correspondientes. Asimismo, dejó claro que la decisión no altera las demás disposiciones del contrato entre el Gobierno y LUMA Energy.

La determinación representa un revés significativo para el Negociado de Energía y confirma la postura del Departamento de Asuntos del Consumidor, que había cuestionado la legalidad de la cláusula desde su aprobación. La sentencia establece un precedente directo sobre los límites del poder regulatorio de las agencias administrativas cuando sus acciones afectan los derechos del consumidor.

Documento: CT-2025-03

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