Multas de hasta $10,000 por incumplir Orden de Congelación de Precios del DACO

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DACO inició su recorrido para que los comercios cumplan con su deber y fiscalizar el proceso de la congelación de precios. El periodista Félix Alemán entrevista al secretario interino del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Francisco González de la Matta, quien recordó que la medida para que los comercios no se aprovechen de la emergencia tiene una vigencia por 10 días.

González de la Matta detalló que la orden aplica a todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado o alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia o de la preparación para una situación de emergencia.

Esta definición incluye, pero no se limita a:

  • hielo y agua
  • todo tipo de alimentos no preparados, lo cual incluye alimentos enlatados y frescos.
  • fórmula de leche para bebés
  • artículos de limpieza e higienización
  • baterías (pilas), baterías y equipos solares portátiles, linternas, velas de todo tipo, fósforos, encendedores (“lighters”), y cargadores de energía
  • medicinas, artículos y botiquines de primeros auxilios (“first aid kits”)
  • tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras
  • tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, paneles de zinc, aluminio, acero y/o cualquier otro metal similar, soga, tensores y herramientas
  • plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diésel o de gas propano
  • cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de reparación e instalación de cisternas de agua
  • estufas portátiles, equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua
  • tanques y recipientes de almacenamiento de combustible
  • gas propano
  • toldos y casetas de campaña
  • comida para perros y gatos
  • insecticidas para mosquitos y repelentes de mosquitos de distintas formas, entre éstos, cremas, velas de citronela y/o aerosol
  • cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia

La orden, explicó el jefe interino, también dejó claro que los vendedores al por mayor y/o al detal pueden aumentar el precio de un producto en particular –sin autorización previa de DACO– siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía a la fecha de emisión de la orden.

Igualmente, que todo comerciante que pretenda vender un artículo de primera necesidad que no vendía al momento de la orden está autorizado a venderlo, sin permiso previo de DACO, siempre y cuando su margen de ganancia bruta sea de 30% o menos, calculado a base de precio de venta y costo de adquisición

Por otro lado, se prohíben los aumentos de los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel. Ningún detallista, mayorista o distribuidor de los productos mencionados podrá tener un margen de ganancia bruta mayor a los niveles vigentes a la fecha de emisión de la orden.

Por la misma línea, se prohíbe la práctica de racionar y/o limitar la cantidad de gasolina y/o diésel a ser despachada a un consumidor. Todo consumidor tiene derecho a adquirir la cantidad de gasolina y/o diésel que necesite y para la cual tenga recipientes de almacenaje adecuados y disponibles al momento de la compra.

Las violaciones a esta orden y a las leyes que la autorizan están sujetas a las sanciones que apliquen, las cuales incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada infracción.