Las farmacias ubicadas en áreas de desastre declaradas por las autoridades pertinentes, podrán obtener mediante la correspondiente autorización del Departamento de Salud, un permiso para reubicarse temporalmente en una instalación de Farmacia Temporera o Farmacia Móvil.

El permiso cesará cuando finalice la Orden Ejecutiva Número 2020-01 que determina estado de emergencia en Puerto Rico, a menos que obtenga una licencia como nueva instalación de farmacia cumpliendo con los requisitos correspondientes establecidos en esta Ley. Así lo dio a conocer el lunes, el secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico, doctor Rafael Rodríguez Mercado.

“Esto es un aviso a las farmacias que hayan quedado inhabilitadas a consecuencia de la actividad sísmica reconocida en la OE-2020-01. Es importante que pueden contactar a la División de Medicamentos y Farmacias de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) del Departamento de Salud de Puerto Rico, para solicitar el permiso para una reubicación temporal”, anunció Rodríguez Mercado en comunicación escrita.

Según aclaró, la autorización otorgada mediante dicho permiso es temporal y limitada al periodo declarado como emergencia. No se exime del cumplimiento con cualquier otra disposición legal o reglamentaria aplicable. Para efectuar una reubicación permanente a la nueva ubicación indicada se tendrá que cumplir con el proceso de reubicación de farmacia ordinario incluyendo las inspecciones correspondientes.

Para cualquier duda o información adicional que requieran se puede comunicar a los siguientes números: 787-756-2929, Ext. 4773, 4770, 4779, 4720. En Bayamón, Puerto Rico, el 11 de enero de 2020.