DACO emite orden para congelar precios de artículos de primera necesidad

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Foto: DACO

El Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) emitió en la noche de hoy una orden para congelar los precios de productos de primera necesidad en Puerto Rico ante el posible paso de la tormenta tropical Fiona.

Hoy, mediante boletín emitido a las 5:00 p.m. por el Servicio Nacional de Meteorología, se informó que Puerto Rico debe permanecer vigilante ante la posibilidad del paso de la tormenta tropical Fiona.

El posible paso de un fenómeno atmosférico cualifica como una situación que trastoca el mercado por el aumento en la demanda de ciertos productos.

“Como medida preventiva, hoy, a las 5:30pm, congelamos los precios en todos los niveles de distribución y mercadeo, de todo producto, servicio, material, suministro y equipo cuyo consumo o uso sea necesario para que la ciudadanía pueda prepararse, en forma adecuada”, dijo el funcionario.

En atención a las facultades delegadas por las leyes antes señaladas, así como lo dispuesto en el “Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera necesidad en Situaciones de Emergencia”, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004, el Secretario del DACO expide, como medida preventiva, la siguiente

La orden incluye pero no se limita a los siguientes artículos:

  • agua y hielo
  • todo tipo de alimentos no preparados, lo cual incluye los alimentos enlatados y frescos
  • baterías, linternas, velas, fósforos, encendedores (“lighters”), y cargadores de energía;
  • artículos y botiquines de primeros auxilios (“first aid kits”);
  • tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras
  • tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, paneles de zinc, aluminio, acero y/o cualquier otro metal similar, soga, tensores y herramientas
  • plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diésel o de gas propano
  • cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua
  • estufas portátiles, equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua
  • tanques y recipientes de almacenamiento de combustible
  • toldos y casetas de campaña
  • cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.

C. Aumentos en costos de adquisición. Todo vendedor al por mayor y/o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio en los artículos de primera necesidad, podrá aumentar el precio del producto en particular sin autorización previa del Departamento siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía a la fecha de emisión de la presente Orden.

D. Vendedores Incidentales. Todo vendedor al por mayor y/o al detal que pretenda vender un artículo de primera necesidad que no vendía al momento de la vigencia de la presente Orden, está autorizado a vender el mismo sin autorización previa del Departamento siempre y cuando su margen de ganancia bruta sea de treinta por ciento (30%) o menos, calculado a base de precio de venta y costo de adquisición.

A partir de la vigencia de esta Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022003, según enmendada por las órdenes 2022004, 2022006, 2022007, 2022009, 2022011, 2022013 y 202016.

Sección 3  Prohibición a las estaciones de gasolina. Se prohíbe terminantemente la práctica de racionar y/o limitar la cantidad de gasolina y/o diésel a ser despachada a un consumidor. Todo consumidor tiene derecho a adquirir la cantidad de gasolina y/o diésel que necesite y para la cual tenga recipientes de almacenaje adecuados y disponibles al momento de la compra.

Sección 4  Multas y sanciones. Las violaciones a esta Orden y a las leyes que la autorizan están sujetas a las sanciones que apliquen, las cuales incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada infracción.

Sección 5  Reconsideración. Toda persona que se vea afectada por esta Orden podrá solicitar reconsideración, según lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942.

Esta Orden entrará en vigor inmediatamente y tendrá una duración de diez (10)
días, contados desde la fecha de su emisión, a menos que el Secretario disponga una duración menor   o mayor, durante la vigencia de la misma

En San Juan, Puerto Rico hoy 15 de septiembre de 2022, a las 5:30 p.m