También se excluyen de tributación pagos cualificados por ayudas y préstamos a empleados o contratistas
El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó nuevas reglas de tributación para la distribución de Planes de Retiro y Cuentas IRA, ante la emergencia provocada por el huracán Fiona.
“El Código de Rentas Internas provee para que, en el caso de desastres declarados por el gobernador, las distribuciones de Planes de Retiro Cualificados y de Cuentas de Retiro Individual (IRAs), que se efectúen para cubrir gastos por pérdidas o daños, estarán sujetos a una contribución especial y ante la situación que estamos experimentando, determinamos flexibilizar las reglas durante el periodo del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2022”, anunció.
Parés Alicea explicó que Hacienda publicó la Carta Circular de Rentas Internas 22-13, dirigida a patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro Cualificados y Cuentas de Retiro Individual, con las reglas aplicables a las distribuciones de ambos instrumentos. No se incluyen las distribuciones en forma de anualidades o pagos periódicos.
Se determinó que los primeros $10,000 que sean distribuidos dentro del término establecido, estarán excluidos de la definición de ingreso bruto y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen. “Cualquier distribución en exceso de los primeros $10,000, estará sujeta a una contribución especial de 10%, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas, incluyendo la Contribución Básica Alterna, siempre y cuando el total de distribuciones realizadas durante el periodo, no exceda de $100,000”, explicó.
Los individuos elegibles son personas que durante todo el año natural 2022, hayan sido residentes bonafide de Puerto Rico, mientras que los gastos elegibles, son todos en los que se incurra para subsanar pérdidas o daños provocados por el huracán Fiona. Incluyen, entre otros, reparaciones a residencias, a establecimientos comerciales, vehículos, gastos para adquirir nuevas residencias y pagos de gastos médicos. Estos gastos pueden haber sido incurridos por el individuo elegible, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para recibir una Distribución Especial por Desastre, el individuo deberá someter personalmente, electrónicamente o por correo, al patrono que mantiene el plan, al proveedor de servicios de administración o a la institución financiera, una certificación firmada con la información desglosada en la Carta Circular de Rentas Internas 22-13, (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-22-13-cc-ri-22-13 ).
El patrono, administrador o proveedor de servicios que realice el pago de distribuciones, fungirá como agente retenedor de Hacienda y será responsable de realizar las retenciones correspondientes.
Pagos Cualificados por concepto de ayudas por desastres y préstamos a empleados y contratistas
Por otro lado, la Sección 1031.01(b)(16) del Código de Rentas Internas, reconoce como una exclusión al ingreso bruto, todo Pago Cualificado por Concepto de Ayuda para sobrellevar Desastres, que realice una persona, sea residente o no de Puerto Rico, a un individuo con quien exista una relación patrono-empleado o quien le haya prestado servicios como contratista independiente.
Esta exclusión tiene el propósito de brindar asistencia y apoyo en el proceso de reparar, mitigar o resarcir cualquier daño o pérdida sufrida por dicho individuo, como consecuencia de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico. Aplicará a pagos en efectivo o su equivalente, hechos directamente por el patrono al empleado o contratista independiente.
El patrono, por su parte, podrá deducir dichos Pagos Cualificados, incluyendo aquellos que constituyan bienes y servicios. El periodo durante el que se permitirá realizar los Pagos Cualificados comienza el 19 de septiembre y termina el 31 de diciembre de 2022.
El Departamento estará emitiendo próximamente una publicación, estableciendo la cantidad mensual o anual de Pagos Cualificados que podrán realizar los patronos y que serán considerados excluidos del ingreso bruto de los empleados o contratistas, además de los requisitos de notificación e informativas relacionadas.
Parés Alicea informó que la Sección 1031.01(b)(17) del Código, también reconoce como una exclusión al ingreso bruto, préstamos libres de intereses, otorgados por los patronos a sus empleados o a contratistas independientes para cubrir gastos incurridos durante un desastre.
Para propósito de esta exclusión, Hacienda utilizará el mismo periodo de tiempo establecido en el caso de los Pagos Cualificados, según se informa en la Determinación Administrativa 22-08, disponible en la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Política Contributiva. Para obtener más información, también puede escribir un mensaje a través de su cuenta en SURI.