La Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno, presidida por el representante Domingo Torres García continuó hoy las vistas públicas para evaluar la creación de la “Ley para Prohibir el Discrimen en el Empleo por Razón de Negarse a ser Vacunado contra el COVID-19”.
El PC 795 establece que ningún patrono puede despedir, suspender o discriminar a una persona empleada o rehusarse a emplearla porque la persona no está vacunada o se niega a ser vacunada contra el COVID-19.
La licenciada Vivian Santiago Trinidad, quien se especializa en derecho laboral, indicó que se opone a la aprobación del proyecto “porque es contradictorio al deber que tienen los patronos de proveer un lugar de trabajo libre de riesgos para la salud y seguridad conforme a su industria. Además, limitaría el poder que tiene el secretario de Departamento de Salud (DS) para implementar que la vacunación sea compulsoria porque la Ley 81 ya le faculta”.
“Al día de hoy, la vacuna es el método más efectivo para prevenir y para mitigar riesgos. Cada patrono tiene el deber de proteger a sus empleados contra riesgos a la salud y seguridad, y conforme a su industria, tomar las decisiones de métodos necesarios para mitigar, prevenir, controlar y sin lugar a duda, la vacuna es el método más efectivo para ello”, añadió.
Según la licenciada, la Ley 44-1985, conocida como la Ley para Prohibir el Discrimen contra las personas con Impedimentos Físicos o Mentales y su contraparte federal, el “Americans with Disabilities Act”, protegen a los y las solicitantes a empleo, empleados y empleadas cualificados en contra del discrimen por razón de alguna incapacidad física o mental.
“¿Entiende usted que ya existen leyes laborales contra el discrimen, en este caso relacionado con la pandemia (Covid-19)?”, preguntó el legislador Torres García a la licenciada.
Santiago Trinidad replicó que, desde su punto de vista, sí existen leyes laborales contra el discrimen. “Se ha informado que la mayoría de los pacientes no tienen una limitación para ser vacunados, pero sí es un deber legal que si el empleado no se puede poner la vacuna hay que atenderlo conforme a la legislación de la Ley 44 y el patrono tiene que iniciar ese proceso interactivo de analizar un acomodo razonable y ese estándar de seguridad”.
Asimismo, dijo que para despedir un empleado hay que evaluar los criterios de la Orden Ejecutiva vigente, y evaluar el caso. “Hay que pasar por un proceso de análisis. Los despidos no son automáticos”, abundó Santiago Trinidad, quien dijo a la Comisión que es importante que haya esa relación entre el (DS) y Departamento del Trabajo (DT), y seguir identificando cuáles son las industrias que requieren la vacuna porque hay mayor riesgo de contagio.
“La vacunación debe ser el método por excelencia para todas las industrias, porque al fin y al cabo queremos proteger a todos los empleados. Ahora mismo la solución más efectiva, sin lugar a duda, es la vacunación”, puntualizó.
Por su parte, el representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Luis Pérez Ortiz peticionó al presidente de la Comisión suministrar un estudio de cuántos vacunados y no vacunados están en la Cámara de Representantes y que se realice una reunión ejecutiva con el secretario del Trabajo y Salud. Este requerimiento fue aprobado por el Presidente de la Comisión.
Por otro lado, el doctor Rafael Iván Iriarte Graña acudió a la vista pública y avaló el proyecto en discusión. “Es claro que estas vacunas deben ser administradas solamente de manera voluntaria a individuos que hayan recibido toda la información pertinente. La decisión de cualquier persona de rechazar la vacuna puede deberse a cualquier motivo, y no es de la incumbencia de ninguna entidad, ni del patrono ni del Estado, requerir conocer dicho motivo. Cualquier intento de coaccionar a una persona a administrarse una vacuna, ofreciendo privilegios o recompensas por hacerlo o imponiendo penalidades por no hacerlo, viola claramente los principios éticos y debe ser ilegal”.