Exjuez opina y coincide con CODEPOLA, caso de Carolina fue “Legítima Defensa”

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Suministrada

Ariel Torres Meléndez, presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), reconoció hoy que en Puerto Rico hace falta mejor educación ante el desconocimiento sobre el Artículo 25 del Código Penal y agradeció al exjuez Hiram Sánchez, quien confirmó que en el caso ocurrido en Carolina, donde un individuo con un arma de fuego se defendió frente a otro que lo atacó con un bate “se ven claramente todos los elementos para reclamar legítima defensa”. 

En la mañana de hoy, el juez Edwin Otero Ortiz le redujo la fianza al acusado Juan Meléndez Suárez de $475.00 a $30,000, la cual prestará en las próximas horas. 

El exjuez Sánchez coincidió con el presidente de CODEPOLA cuando dijo que “hay que disparar a matar. Si uno está justificado en la defensa propia, hay que disparar a vencer la resistencia. En circunstancias como esa, no puedes estar escogiendo las piernas porque el tiro puede fallar, entonces te pueden dar un mal golpe con el bate y matarte, incluso. Por lo tanto, hay que disparar al cuerpo”. 

Torres Meléndez se reafirmó en que “siempre hemos dicho que una agresión se detiene con la cantidad de tiros que hagan falta. Eso no está establecido en ninguna ley. Es a discreción del que se está defendiendo, cuando sienta que ya no está en peligro inminente. En el video de la escena, se ve a un caballero (Carlos Misael Clemente Rosario) que intercepta con su guagua Suzuki XK7 a otro vehículo (Toyota 4 Runner), se baja con un bate en la mano, hace un primer amague demostrando intención de golpearlo y luego le rompe el cristal al vehículo del otro caballero, quien repelió la agresión con un arma de fuego y se aseguró de que no representara más peligro para su persona”. 

Por su parte, el abogado de defensa Omar Domínguez desmintió que su representado sea un asesino confeso. “En primer lugar, mi representado no ha confesado absolutamente nada. También tengo que aclarar que el proceso de identificación nosotros lo cuestionamos grandemente porque hasta el momento, no hay un testigo ocular que identifique a este caballero. Están intentando identificarlo por un video, donde la cara de la persona no se ve, la tablilla no se ve, hay un montón de cuestiones técnicas. Y si se fijan bien, se ven dos personas, una se baja de su vehículo con las dos manos arriba y después surge un arma. Si miran bien, el que viene con el bate tiene una mariconera en su lado izquierdo y nunca se ve de dónde sale esa arma… eso es parte de lo que vemos”. 

Mientras, Torres Meléndez dijo que, para garantizar el debido proceso de ley, “se debe identificar al imputado claramente y no con una mera declaración del agente investigador cuando, a preguntas de la defensa en la vista de Regla 6 sobre si éste era el individuo del video, contestó “bueno, se parece”. 

Ante el argumento de que Clemente Rosario salió corriendo cuando iniciaron los tiros y dejó de representar una amenaza, el exjuez Sánchez destacó que, en este caso, “el individuo tenía un bate inicialmente. Esto puede ocasionar mucho daño, pero ¿y si tenía un plan B? ¿Si además tenía un ‘revolvito’ como el que yo tengo de cinco (5) tiros que cabe en un bolsillo y en ese momento cuando se ve medio perdido, lo saca? Es muy fácil decir ‘yo no hubiera seguido disparando’. Recordemos esto, se puede continuar disparando hasta que una persona razonable en esas mismas circunstancias hubiera juzgado que el peligro de sufrir grave daño corporal o la muerte ha pasado”. 

Para reclamar defensa propia, de acuerdo con el Artículo 25 del Código Penal de Puerto Rico, deben presentarse cuatro requisitos y que en este caso se dieron todos los elementos. 

Primero, “debe ser una persona razonable que tenga temor de sufrir grave daño corporal. No debe tener temor a que lo maten. Con temer a que va a sufrir grave daño corporal es suficiente para defenderse, y dice la Ley y la jurisprudencia, o la muerte. Es la alternativa”, explicó. 

“Si vemos el vídeo detenidamente, se observa que después de los doce (12) tiros, se ve que el hombre levanta la cabeza, lo cual quiere decir que está vivo y la autopsia, estoy seguro de que no va a poder determinar cuál de esas balas fue la que lo mató. Si nosotros llegamos a la conclusión de que estaba justificado en hacer el primer disparo y luego resulta que no sabemos cuál lo mato, pues no se puede determinar fuera de toda duda razonable, que es el ‘standard’ de los casos criminales”, resumió el exjuez Sánchez. 

Recalcó que, si el ciudadano entiende que va a sufrir grave daño corporal, “puede defenderte. El segundo requisito es que haya una necesidad racional del medio empleado, es decir que sea racionalmente permisible que una persona utilice el arma de fuego. Ejemplo, si una persona le da una bofetada al otro, éste no se puede defender con un cuchillo o un arma de fuego. Tiene que ser proporcional. El tercer requisito es que no haya habido provocación. Esos tres primeros elementos están presentes claramente en este caso”. 

Admitió que donde surgen dudas es en el aspecto de “no infligir más daño del necesario para repeler esa agresión, pero, pero… aquí han hablado de un tiro, de salir corriendo, de rematarlo en el piso… el fiscal, yo creo que se las va a ver bien negras porque una vez la persona está justificada para defenderse e inicia el disparo, la persona puede continuar disparando hasta que piense que ha vencido la amenaza. Eso está claro en la jurisprudencia de los tribunales aquí (Puerto Rico) y en Estados Unidos”. Detalló que es a discreción del individuo que se está defendiendo, “pero no de un cobarde, sino la de una persona razonable no de una persona acostumbrada a utilizar armas”. 

En entrevista en un programa de televisión, el exjuez Sánchez concluyó que para la defensa personal “no cambia de ningún modo” el hecho de que la persona no posea licencia de armas. “Lo que cambia es para el acusado, que de ser cierto que no tenía licencia de armas, se va a raspar 10 años de cárcel. Tendría que cumplir por el arma”.