Presidente de CODEPOLA asegura caso de Carolina fue uno de “Legítima Defensa”

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Suministrada

Ariel Torres Meléndez, presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), afirmó hoy que en el caso ocurrido en la avenida Felipe Sánchez Osorio de la urbanización Villa Fontana en Carolina, donde un individuo que se defendió con un arma de fuego frente a otro hombre que lo asechó y luego le atacó con un bate “se dieron todos los elementos de legítima defensa, no fue asesinato”.

“Nosotros los puertorriqueños somos emocionales y temperamentales. Por eso, cuando vemos un vídeo donde alguien pierde la vida, rápido criminalizamos y culpamos, pero ciertamente todos los elementos que están en el Código Penal se describen en el vídeo, por ende, el hombre se defendió, no es un criminal. Es un ciudadano que fue asechado, que repelió una agresión utilizando la Doctrina del Castillo”, explicó Torres Meléndez.
De hecho, el caballero se presentó a la Comandancia de Carolina con su abogado y fue citado para el lunes. “Si hubiese sido un criminal, ya estaría arrestado”, reafirmó el presidente de CODEPOLA.

“En este caso, vemos a un vehículo (guagua Toyota 4 Runner) en movimiento y otro segundo vehículo (guagua Suzuki XK7) que lo asecha y le impide seguir transitando, luego se baja un caballero con un bate en la mano y se ve claramente cuando el individuo levanta las manos por encima del auto y verbaliza algo, pero, aun así, el agresor Carlos Misael Clemente Rosario le manda un batazo y ¿qué hizo el caballero?, sacó un arma de fuego y se defendió. Lo que pasó ahí está definido en el Código Penal”, resumió.

Ariel Torres Meléndez, presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA)

Torres Meléndez lamentó que “muchos ‘abogados de facebook y twitter’ juzgando y criminalizando al caballero que tiene un arma de fuego, pero no al que le persiguió y atacó con un bate. Antes de opinar, deberían repasar el Artículo 25–Legítima Defensa del Código Penal de Puerto Rico, que especifica que no incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derecho, o la de terceras personas, cuando pueda creer razonablemente que está en peligro de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir el daño”.

Además, debe evidenciarse la falta de provocación del que ejerce la defensa y que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño. Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es necesario creer razonablemente que, al dar muerte al agresor, el agredido o la persona defendida se haya en inminente o inmediato peligro de muerte o grave daño corporal.

Para los que entienden que no debió sacar el arma para defenderse, Torres Meléndez les recordó el caso del reconocido instructor de surf Bryan Ramos Torres, asesinado el domingo 22 de noviembre de 2020 por Jesús M. Bonano Laureano con un bate en la playa La Pared, cerca del monumento La Tintorera, en Luquillo.

Torres Meléndez insistió en que “no tan solo lo asecha, sino que le cuartó el derecho del libre tránsito por la calle pública. Luego lo agrede con arma mortífera. A mí me gustaría preguntarle al caballero por qué se fue de la escena. Yo no puedo decir que huyó. ¿Por qué? Yo no sé si él reaccionó así, si se puso nervioso, si estaba pensando que los familiares de ese individuo son unos maleantes y van a venir contra él y si se quedaba allí le podía pasar algo, tampoco sé si se quedó sin municiones porque desconozco que pistola tenía, o salió corriendo para un hospital o está en casa de una pana que es doctor o amiga enfermera que lo está atendiendo. Aquí hay demasiadas posibilidades. Nadie sabe lo que pasó por su mente, pero no es un criminal”.

Recordó que en ninguna parte de la Ley de Armas de Puerto Rico ni en el Código Penal dice “tú le vas a dar cinco tiros, uno en el brazo, tres en la pierna… eso no existe. Él no sabe si la persona se está haciendo o está muerto. La ley lo cobija a utilizar los medios necesarios para neutralizar a su ofensor hasta que entienda que no significa peligro inminente de muerte para su persona”.

Concluyó que los ciudadanos “debemos educarnos y conocer nuestros derechos para no juzgar a prima facie. Este incidente se me parece al ocurrido el 1 de enero en el restaurante Puerta del Sol en Salinas, donde señalaron a los comensales como los mozalbetes que provocaron un problema, pero horas más tarde las grabaciones y testigos oculares apuntaban a que fue el teniente de la Policía de Puerto Rico y dueño del comercio quien les disparó, agredió físicamente y un magistrado en el Tribunal de Guayama encontró causa en ocho delitos”.